Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000021, el Servicio de Rentas Internas establece el procedimiento, condiciones, requisitos y límites para la obtención del cupo de alcohol y bebidas alcohólicas exentas del impuesto a los consumos especiales.
CUPO ANUAL PARA ALCOHOL:
Se encuentran exentos del ICE, el alcohol de producción nacional o importado, siempre y cuando se haya obtenido el respectivo cupo anual del SRI:
- En el caso de productores de alcohol están obligados a registrar las ventas de alcohol expresadas en litros, en el Sistema de Venta de Alcohol disponible en www.sri.gob.ec. Por tanto, estos registros serán equivalentes para el comprador de dicho producto al cupo de alcohol exento de ICE.
- En el caso de importadores de alcohol, el SENAE registrará el cupo en litros de alcohol exento, conforme a lo asignado previamente por el SRI, para cada año.
CUPO ANUAL PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS:
Para la exención del ICE para bebidas alcohólicas se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Las bebidas alcohólicas deberán elaborarse localmente y provenir de la fermentación alcohólica completa o parcial de productos agropecuarios cultivados en el Ecuador.
- El alcohol, la caña de azúcar o subproductos alcohólicos y los productos agropecuarios o subproductos, deberán ser adquiridos localmente a productores.
- El productor de la bebida alcohólica deberá encontrarse inscrito en el RUC con la actividad de producción, elaboración o fabricación de bebidas alcohólicas o similares.
- Se deberá obtener las correspondientes notificaciones sanitarias, así como los correspondientes CFS y activarlos de acuerdo a las disposiciones, previo a la producción, elaboración o fabricación de bebidas alcohólicas,
- Se deberá emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios mediante el esquema de facturación electrónica.
- Las bebidas alcohólicas deben contener al menos el 70% de ingredientes nacionales.
El SRI mediante resolución, hasta el 21 de diciembre de cada año, establecerá el cupo de exención que tendrá vigencia para el año siguiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
- El cupo anual de exención de bebidas alcohólicas, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2020, estará sujeto a la participación de compras de ingredientes nacionales respecto de las compras totales para la elaboración de bebidas alcohólicas, incluidas importaciones, de conformidad con la siguiente tabla:
- Para el ejercicio fiscal 2020, el cupo exento del ICE para el alcohol importado corresponderá a la cantidad de litros que se encuentra publicada en el listado de cupos de alcohol para importadores disponible en www.sri.gob.ec
Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000021 emitida por Servicio de Rentas Internas.