EL SRI REFORMÓ LAS NORMAS PARA LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, RESPECTO A LA REDUCCIÓN DEL IVA POR SERVICIOS DEFINIDOS COMO ACTIVIDADES TURÍSTICAS

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000005, el SRI reformó la resolución No. NAC-DGERCGC22-000000010, en la que se establecen las normas para la emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios por la reducción del IVA en servicios definidos como actividades turísticas, en los siguientes términos:

  • Se elimina la referencia al Decreto No. 339 (31 de enero de 2022), que definió las fechas en que se aplicó la reducción del IVA para el año 2022, y en su lugar establece que las fechas aplicables para dicha reducción serán establecidas en los Decretos correspondientes.
  • Se elimina la norma correspondiente a la reducción de la tarifa de IVA en la adquisición de boletos aéreos.
  • Se suprime la norma que permitía a quienes emiten comprobantes de venta mediante máquinas registradoras optar por otras modalidades, toda vez que actualmente la emisión es electrónica para todos los sujetos pasivos.
  • Se elimina la norma que establecía que en caso de prestación continuada del servicio en los cuales existan las dos tarifas del IVA, el sujeto pasivo debía emitir los comprobantes de venta correspondientes a la prestación de los servicios sujetos a tarifa reducida, dentro de las fechas en las que aplica dicha tarifa.

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000005 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 15 de febrero de 2023.