El SRI modificó la información que debe presentarse mediante el Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (Anexo CRS).
Entre las reformas principales, se establecen modificaciones respecto a los titulares de cuenta que sean sociedades y se elimina el requisito de encriptado para el envío del anexo. En cuanto a las sanciones por presentación tardía y por falta de corrección a inconsistencias se establece lo siguiente.
- Sanciones por presentación tardía del Anexo CRS para personas jurídicas no sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:
Liquidación de multas por parte del contribuyente | Multas por presentación tardía juzgada por la administración tributaria “D” | ||
Liquidación Voluntaria “A” | Liquidación luego de un proceso persuasivo “B” | Liquidación de multas luego de iniciado un sumario y antes de emitir una resolución sancionatoria “C” | |
3 RBU | 4 RBU | 5 RBU | 6 RBU |
- Sanciones por presentación tardía del Anexo CRS para instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:
Liquidación de multas por parte del contribuyente | |||||
Total de activos | Liquidación Voluntaria “A” | Liquidación luego de un proceso persuasivo “B” | Liquidación de multas luego de iniciado un sumario y antes de emitir una resolución sancionatoria “C” | Multas por presentación tardía juzgada por la administración tributaria “D” | |
$0 – 50.000.000 | 100 RBU | 110 RBU | 140 RBU | 150 RBU | |
De $50.000.001 – $100.000.000 | 100 RBU | 130 RBU | 190 RBU | 200 RBU | |
De $100.000.001 en adelante | 100 RBU | 150 RBU | 240 RBU | 250 RBU | |
- Sanciones por falta de corrección a inconsistencias en el reporte de información.
En caso de que el SRI detecte inconsistencias en el anexo CRS, las comunicará al sujeto pasivo, para que en 10 días haga las correcciones. Si no se efectúan las rectificaciones, se impondrá una multa de USD 1.500 que no exime del deber de informar.
Fuente: Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC23-00000007 de 13 de marzo de 2023.