EL SRI REFORMÓ EL LISTADO DE PARAÍSOS FISCALES Y LAS NORMAS QUE REGULAN LA CALIFICACIÓN DE JURISDICCIONES DE MENOR IMPOSICIÓN Y REGÍMENES FISCALES PREFERENTES.

El SRI, mediante resolución No. NAC-DGERCGC22-00000049 reformó a resolución No. NAC-DGERCGC15-00000052, mediante la cual se estableció el listado de paraísos fiscales y las normas que regulan la calificación de jurisdicciones de menor imposición y regímenes fiscales preferentes, en los siguientes términos:

Países excluidos del listado: Los siguientes países no cumplen con las condiciones necesarias para ser considerados como paraísos fiscales:

  • Archipiélago de Svalbard
  • Colonia De Gibraltar
  • Gran Ducado de Luxemburgo
  • Isla de Man (Territorio del Reino Unido)
  • Islas del Canal (Guernesey, Jersey, Alderney, Isla de Great Stark, Herm, Little Sark, Brechou, Jethou, Lihou)
  • Principado de Liechtenstein (Estado Independiente)
  • República de Albania
  • República de Chipre
  • República de Malta (Estado Independiente)
  • Serenísima República de San Marino (Estado Independiente)
  • Zona Libre de Ostrava

Criterios de Exclusión: Se sustituye el Art. 3 por el siguiente:

“Art. 3.- Regímenes Fiscales Preferentes. – Se consideran regímenes fiscales preferentes y tienen tratamiento de paraíso fiscal, los regímenes a los que se refiere la Circular No. NACDGECCGC12-0013 publicada en el Registro Oficial No. 756 de 30 de julio de 2012, excluyéndose:

• Irlanda, respecto de sus disposiciones normativas contenidas en la Sección 71 de su Ley de Finanzas de 1999, que establece un esquema de reducción de la tarifa de Impuesto a la Renta de Sociedades.”

Artículos derogados: Se eliminan los siguientes artículos:

  • Artículo 4.- Jurisdicción de menor imposición.
  • Artículo 5.- Regímenes fiscales preferentes.
  • Artículo innumerado a continuación del Art.5 que consideraba como regímenes fiscales preferentes a: Países Bajos, Reino Unido, Nueva Zelanda y Costa Rica.
  • Artículo 6.- Titulares de derechos representativos de capital en paraísos fiscales.

Fuente: RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC22-00000049, emitida por el Servicio de Rentas Internas el 30 de septiembre de 2022.