El SRI, mediante resolución No. NAC-DGERCGC22-00000049 reformó a resolución No. NAC-DGERCGC15-00000052, mediante la cual se estableció el listado de paraísos fiscales y las normas que regulan la calificación de jurisdicciones de menor imposición y regímenes fiscales preferentes, en los siguientes términos:
Países excluidos del listado: Los siguientes países no cumplen con las condiciones necesarias para ser considerados como paraísos fiscales:
- Archipiélago de Svalbard
- Colonia De Gibraltar
- Gran Ducado de Luxemburgo
- Isla de Man (Territorio del Reino Unido)
- Islas del Canal (Guernesey, Jersey, Alderney, Isla de Great Stark, Herm, Little Sark, Brechou, Jethou, Lihou)
- Principado de Liechtenstein (Estado Independiente)
- República de Albania
- República de Chipre
- República de Malta (Estado Independiente)
- Serenísima República de San Marino (Estado Independiente)
- Zona Libre de Ostrava
Criterios de Exclusión: Se sustituye el Art. 3 por el siguiente:
“Art. 3.- Regímenes Fiscales Preferentes. – Se consideran regímenes fiscales preferentes y tienen tratamiento de paraíso fiscal, los regímenes a los que se refiere la Circular No. NACDGECCGC12-0013 publicada en el Registro Oficial No. 756 de 30 de julio de 2012, excluyéndose:
• Irlanda, respecto de sus disposiciones normativas contenidas en la Sección 71 de su Ley de Finanzas de 1999, que establece un esquema de reducción de la tarifa de Impuesto a la Renta de Sociedades.”
Artículos derogados: Se eliminan los siguientes artículos:
- Artículo 4.- Jurisdicción de menor imposición.
- Artículo 5.- Regímenes fiscales preferentes.
- Artículo innumerado a continuación del Art.5 que consideraba como regímenes fiscales preferentes a: Países Bajos, Reino Unido, Nueva Zelanda y Costa Rica.
- Artículo 6.- Titulares de derechos representativos de capital en paraísos fiscales.
Fuente: RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC22-00000049, emitida por el Servicio de Rentas Internas el 30 de septiembre de 2022.