EL SRI REFORMÓ EL ANEXO DE REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS (ROTEF)

El SRI reformó la resolución NAC-DGERCGC12-00101, que aprobó el anexo de Reporte de operaciones y transacciones económicas y financieras (ROTEF), en lo que se refiere a la información a reportar, en los siguientes términos:

Información a reportar:

  • Módulo información de cuentas de ahorros, corrientes, básicas y otras: Operaciones por tipo de cuenta, en las que la sumatoria de sus débitos y créditos en un mes sean iguales o mayores a USD 5.000.
  • Módulo Inversiones: Inversiones en estado activo por cliente, cuyo capital sea mayor o igual a USD 5.000.
  • Módulo Préstamos: Se consignará la información de operaciones crediticias realizadas por el cliente.
  • Módulo de consumos con tarjetas de crédito: Se reportarán las operaciones de consumo realizadas con tarjetas de crédito, por cliente; realizadas en territorio nacional o el extranjero. Esta obligación se extiende a las propias operaciones nacionales e internacionales e interinstitucionales, de los sujetos obligados.

Cuando las entidades del sistema financiero realicen actividades de operación de tarjetas de crédito, de débito o tarjetas de pago o cargo, mediante entidades de servicios auxiliares, serán éstas últimas las que deberán presentar el ROTEF.

Se elimina la potestad del SRI de requerir información adicional en casos inferiores a USD 5.000, que haya podido constituir una sola operación.

Estas reformas entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2024; sin embargo, el vencimiento de la presentación del ROTEF para los meses de enero, febrero y marzo del 2024 será el mes de abril de ese año, conforme el noveno dígito del RUC.

Fuente: Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC23-00000011 de 29 de marzo de 2023.