Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000056, el SRI ha adecuado la norma relacionada a la aplicación automática de convenios para evitar la doble imposición estableciendo que:
- De manera previa a la aplicación de un convenio internacional para evitar la doble imposición, el agente de retención debe verificar que el perceptor del ingreso tenga su residencia en el otro estado contratante, esto sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos del instrumento.
- El Fisco en sus procesos de control deberá acreditar el cumplimiento de los supuestos de hecho previstos en la ley y convenios internacionales, incluyendo la residencia fiscal cuando corresponda, a través de los medios probatorios previstos en la ley.
- Se deroga la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000433 publicada el 28 de diciembre de 2018 en la cual se establecieron los montos máximos y los requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición.
Fuente: Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000056 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 19 de diciembre de 2022.