Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000004, el SRI emitió las normas para efectos de la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) se establecen las siguientes normas generales:
Normas Generales:
- Son servicios profesionales los realizados por personas naturales con un título profesional de tercer nivel. En el caso de sociedades esta actividad constará en su objeto social. Se incluyen las actividades conexas de educación.
- Las actividades de comisión son actividades de mandato y representación, por lo que están excluidas del RIMPE.
- Se considera rentas de capital a los beneficios obtenidos por colocación de capital, derechos representativos de capital, créditos e inversiones, regalías, siempre que no existan procesos productivos o servicios.
- Son emprendedores a efectos del RIMPE, las personas naturales con ingresos brutos anuales superiores a USD 20.000 que no superen USD 300.000 al ejercicio anterior. En el caso de sociedades el monto aplica desde cero hasta USD 300.000.
Sujeción al RIMPE:
- Entre enero y abril de cada año, quienes requieran cambiar su condición dentro del RIMPE deberán actualizar la información en el RUC, la cual será verificada en el mes de mayo de cada año por el SRI.
- Las modificaciones respecto a la periodicidad de declaraciones y anexos de los contribuyentes sujetos al RIMPE o reingresados al régimen general, surtirán efectos a partir del primero de enero del ejercicio fiscal correspondiente a aquel en que se cumplieron las condiciones para ello.
Reinicio de actividades en el RIMPE: Quienes hayan suspendido y reiniciado el RUC en el mismo ejercicio fiscal, mantendrán el mismo régimen; por el contrario, si el reinicio se produce en un período distinto, se deberá verificar las condiciones para pertenecer al RIMPE o al régimen general.
Deberes formales: Las personas naturales y sociedades sujetas al RIMPE deberán llevar un registro de ingresos y gastos; sin embargo, si la normativa lo dispone, las sociedades deberán llevar contabilidad.
Comprobantes de venta y retención:
- Únicamente los negocios populares RIMPE están autorizados a emitir notas de venta preimpresas. En caso de que realicen otras actividades emitirán facturas.
- En las facturas de RIMPE emprendedores se deberán diferenciar las actividades sujetas a este régimen de las demás.
- Cuando los adquirentes de negocios populares requieran sustentar crédito tributario de IVA, podrán emitir una liquidación de compras y realizar la retención del 100% de IVA.
- Operaciones gravadas con ICE: Para los negocios populares que adicionalmente sean sujetos pasivos del ICE, deberán emitir facturas por las operaciones gravadas que realicen, sin desglosar el IVA.
- Declaración de Impuesto a la Renta: Los contribuyentes RIMPE declararán y pagarán el Impuesto a la Renta en marzo, conforme al noveno dígito del RUC; para ello, deberán utilizar los formularios previstos para personas naturales y para sociedades, según corresponda, consolidando los impuestos generados por los distintos regímenes que tuviere. Además, no aplicarán la rebaja prevista por gastos personales en la liquidación del Impuesto a la Renta del régimen RIMPE.
- DISPOSICIONES GENERALES
- Las instituciones privadas sin fines de lucro que cumplan con las condiciones para sujetarse al RIMPE, presentarán declaraciones semestrales de IVA, observando las demás normas de simplificación de obligaciones tributarias.
- El listado publicado por el SRI, es simplemente referencial.
- Los contribuyentes que se encontraren en ciclo pre operativo deberán incluirse en el RIMPE, y el tiempo de permanencia se contará a partir del primer ejercicio en que se generen y registren ingresos operacionales.
- Los comprobantes de venta preimpresos de un régimen distinto al que le corresponda, podrán ser utilizados hasta que se registre el cambio en el catastro respecto a la pertenencia o no al RIMPE, o cambio de condición.
- Si se cambia la condición de negocio popular a emprendedor, o ya no se pertenezca al RIMPE, se deberá emitir facturas y gravar la tarifa de IVA.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Los contribuyentes que se encuentren dentro del catastro referencial de RIMPE del año 2022, podrán presentar sus declaraciones de IVA, retenciones en la fuente y el ATS de los períodos 2022 hasta el 30 de abril de 2023, según el noveno dígito del RUC sin intereses ni multas, únicamente respecto a las siguientes actividades:
- Venta al por menor por comisionistas; Intermediarios del comercio de productos diversos; Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales, y productos químicos industriales; Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción; Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves; Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería; Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero; Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco; Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados.
- Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000004, emitida por el Servicio de Rentas Internas, el 15 de febrero de 2023.