Mediante resolución No. NAC-DGERCGC22-00000050, el SRI estableció la obligatoriedad del registro de la información sobre cuentas bancarias, y autorización de débito para el pago de impuestos, a:
- Personas naturales obligadas a llevar contabilidad y sociedades.
- Contribuyentes que emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente.
- Contribuyentes notificados con procesos de control.
Se deberán tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
- Registrar al menos una cuenta bancaria válida.
- El registro o actualización se efectuará en la plataforma de servicios tecnológicos de la página web institucional www.sri.gob.ec., o a través de las ventanillas de atención al contribuyente de las diferentes Direcciones Zonales o Provinciales.
- Se puede registrar una cuenta bancaria de un tercero, con su autorización.
- El sujeto pasivo deberá mantener los fondos suficientes, de lo contrario el SRI ejercerá su facultad de cobro.
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000050, emitida por el Servicio de Rentas Internas el 14 de octubre de 2022.