EL SRI ESTABLECIÓ LA OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DEL CONVENIO DE DÉBITO PARA EL PAGO DE IMPUESTOS.

Mediante resolución No. NAC-DGERCGC22-00000050, el SRI estableció la obligatoriedad del registro de la información sobre cuentas bancarias, y autorización de débito para el pago de impuestos, a:

  1. Personas naturales obligadas a llevar contabilidad y sociedades.
  2. Contribuyentes que emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente.
  3. Contribuyentes notificados con procesos de control.

Se deberán tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Registrar al menos una cuenta bancaria válida.
  • El registro o actualización se efectuará en la plataforma de servicios tecnológicos de la página web institucional www.sri.gob.ec., o a través de las ventanillas de atención al contribuyente de las diferentes Direcciones Zonales o Provinciales.
  • Se puede registrar una cuenta bancaria de un tercero, con su autorización.
  • El sujeto pasivo deberá mantener los fondos suficientes, de lo contrario el SRI ejercerá su facultad de cobro.

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000050, emitida por el Servicio de Rentas Internas el 14 de octubre de 2022.