Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000051, el SRI estableció normas para la venta directa de bienes embargados o con prohibición de enajenar dentro de procedimientos coactivos, estableciendo lo siguiente:
El sujeto pasivo y/o su responsable, con anterioridad al día señalado para la subasta o remate, podrá solicitar al recaudador especial autorización para la venta directa de los bienes. A la solicitud de autorización se deberá acompañar:
- Certificados vigentes de gravámenes del registro de la propiedad o mercantil; o certificado único vehicular, según corresponda.
- Avalúos vigentes elaborados por peritos calificados por el Consejo de la Judicatura, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y/o Superintendencia de Bancos, según corresponda.
Concedida la autorización, el sujeto pasivo tendrá un plazo de hasta 6 meses para efectuar la venta y entregar el dinero al SRI.
Si en el plazo señalado no se efectúa la venta directa, el recaudador especial podrá continuar con el embargo, remate o subasta del bien o bienes.
El valor recaudado por concepto de la venta del bien no puede ser menor al valor del avalúo pericial.
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000051, emitida por el Servicio de Rentas Internas el 18 de octubre de 2022.