Este beneficio se aplicable para los fabricantes nacionales de camionetas, como sujetos pasivos en calidad de agentes de percepción del ICE, cuya base imponible sea de hasta USD 30.000,00; y sus adquirientes, que se encuentren inscritos en el Programa de Gobierno denominado “Camioneta Popular”.
Requisitos para el fabricante:
Los fabricantes nacionales de vehículos previo a vender exentos de ICE, cualquiera de sus modelos de camionetas inscritos en el programa “Camioneta Popular” deberán:
1. Constar en el RUC con actividad económica de fabricación de vehículos automotores.
2. Inscribir sus modelos de camionetas en el “Registro de Empresas y/o personas naturales dedicadas a la actividad de ensamblaje” en la entidad rectora en materia de producción.
3. Contar con resolución que apruebe la calificación del modelo o versión de camioneta dentro del Programa de Gobierno “Camioneta Popular”
4. Verificar que los datos del comprador de la camioneta coincidan con los autorizados por la autoridad en materia de producción.
Requisitos respecto del adquiriente:
- Verificar que el ensamblador se encuentre inscrito en el “Registro de Empresas y/o personas naturales dedicadas a la actividad de ensamblaje”, publicado en el catastro emitido por la entidad rectora en materia de producción
- Solicitar a la entidad rectora en materia de producción, el beneficio de exoneración del ICE.
- Presentar al ensamblador la resolución emitida por la autoridad competente en materia de producción, a través de la cual se aprueba el derecho para acceder al beneficio.
El adquiriente es responsable por la exactitud y veracidad de la información y documentación proporcionada al ensamblador.
El SRI podrá verificar la exención mediante su Facultad Determinadora. Los ensambladores y adquierentes deberá conservar los documentos de sustento de la exoneración por 7 años.
Fuente: Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000073 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 14 de diciembre de 2020.