Debido a la intermitencia en las herramientas tecnológicas para la recepción de declaraciones y anexos, el SRI resolvió ampliar el plazo para su presentación de la siguiente manera.
RÉGIMEN GENERAL: Las personas naturales y sucesiones indivisas, así como las sociedades, con el noveno dígito del RUC correspondiente a 2 y 3, podrán presentar sus declaraciones (incluso de impuesto a la renta del año 2022) y anexos, hasta el 24 y 28 de marzo de 2023 de marzo respectivamente, sin que se generen multas e intereses.
CONTRIBUCIÓN PARA EL CÁNCER: La declaración y el pago de la contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer, cuyo vencimiento corresponda a los días 13 y 14 de marzo, se podrá efectuar hasta el día 28 de marzo de 2023, sin que se generen multas ni intereses.
RIMPE: Los sujetos pasivos pertenecientes a este régimen, cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2, 5, 8 y 9, podrán declarar y/o pagar el impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, sin que se generen multas e intereses; así mismo, podrán presentar las declaraciones y anexos por otras obligaciones cuyo vencimiento sea también en marzo de 2023, sin que se generen multas e intereses, en las siguientes fechas:
NOVENO DÍGITO DEL RUC | PRÓRROGA HASTA |
1 | 30 DE MARZO 2023 |
2 | 31 DE MARZO 2023 |
5 | 3 DE ABRIL 2023 |
8 | 4 DE ABRIL 2023 |
9 | 5 DE ABRIL 2023 |
Fuente: Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC23-00000008 de 13 de marzo de 2023.