EL SRI AMPLÍA LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y ANEXOS CON VENCIMIENTO EN MARZO DE 2023

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000010, el SRI amplió el plazo para la presentación de anexos y declaraciones de impuestos, con vencimiento en marzo de 2023, de la siguiente manera:

RÉGIMEN GENERAL:

  • Las personas naturales y sucesiones indivisas, con dígito del RUC 7, podrán declarar su impuesto a la renta de 2022, hasta el 13 de abril de 2023.
  • Para las declaraciones y anexos, con vencimiento en el mes marzo de 2023, las sociedades, personas naturales y sociedades indivisas, cuyo noveno dígito del RUC sea 7, podrán presentarlas hasta el 13 de abril de 2023.
  • Para quienes sean obligados a la declaración de la Contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer, con vencimiento en los días 21, 22 y 23 de marzo, podrán hacerla hasta el 28 de marzo de 2023.

RIMPE:

  • Los sujetos pasivos cuyo noveno dígito del RUC sea 6 o 7, podrán declarar su impuesto a la renta de 2022 y las declaraciones y anexos por otras obligaciones cuyo vencimiento sea en marzo de 2023, en las siguientes fechas:
NOVENO DÍGITO DEL RUC o CÉDULA DE IDENTIDADVENCIMIENTO (hasta)
611 de abril de 2023
719 de abril de 2023

Fuente: Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC23-00000010 de 21 de marzo de 2023.