Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000010, el SRI amplió el plazo para la presentación de anexos y declaraciones de impuestos, con vencimiento en marzo de 2023, de la siguiente manera:
RÉGIMEN GENERAL:
- Las personas naturales y sucesiones indivisas, con dígito del RUC 7, podrán declarar su impuesto a la renta de 2022, hasta el 13 de abril de 2023.
- Para las declaraciones y anexos, con vencimiento en el mes marzo de 2023, las sociedades, personas naturales y sociedades indivisas, cuyo noveno dígito del RUC sea 7, podrán presentarlas hasta el 13 de abril de 2023.
- Para quienes sean obligados a la declaración de la Contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer, con vencimiento en los días 21, 22 y 23 de marzo, podrán hacerla hasta el 28 de marzo de 2023.
RIMPE:
- Los sujetos pasivos cuyo noveno dígito del RUC sea 6 o 7, podrán declarar su impuesto a la renta de 2022 y las declaraciones y anexos por otras obligaciones cuyo vencimiento sea en marzo de 2023, en las siguientes fechas:
NOVENO DÍGITO DEL RUC o CÉDULA DE IDENTIDAD | VENCIMIENTO (hasta) |
6 | 11 de abril de 2023 |
7 | 19 de abril de 2023 |
Fuente: Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC23-00000010 de 21 de marzo de 2023.