Mediante Resolución No.141-2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió regular la aplicación de las vacaciones anuales y receso de la función judicial conforme lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico de la Función Judicial, reformado el 8 de diciembre de 2020. En este sentido, para el año 2020, el receso de la Función Judicial será desde el 23 de diciembre de 2020 hasta el 6 de enero de 2021, tiempo dentro del cual se encontrarán suspendidos los plazos y términos de los procesos en trámite. El receso de la función judicial, no aplicará para los juzgados, tribunales y salas de garantías penales generales y especializadas; y, los juzgados de la familia, mujer niñez y adolescencia. Fuente: Resolución 141-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 14 de diciembre de 2020. |