El 30 de julio del 2020 el Ministerio del Trabajo dictó nuevas directrices para el uso del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio. Estas constan en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-136.
Se podrá contratar con esta modalidad a personal destinado a la ejecución de obras específicas, y/o la prestación de servicios dentro de labores propias, habituales o no habituales, correspondientes al proceso productivo del empleador.
También regirá para los trabajadores y empleadores en ejecución de obras y/o prestación de servicios dentro de proyectos del Estado Ecuatoriano, o para los contratistas o subcontratistas de proyectos del Estado Ecuatoriano, y de los programas y proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria, vulnerable o en situación de riesgo o que requieren servicios de protección especial ante situaciones de vulneración de derechos en las áreas de desarrollo infantil integral, servicios de atención a personas adultas mayores, servicios de atención a personas con discapacidades o servicios de protección especial que desarrolla el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de sus cooperantes.
ASPECTOS PRINCIPALES
- Se celebrará por escrito.
- Únicamente en la primera contratación del trabajador, se podrá fijar un período de prueba.
- Deberá constar de manera obligatoria la dirección de correo electrónico y un medio de contacto definido por el trabajador.
- Deberá ser registrado por el empleador en el Sistema Único de Trabajo (SUT) dentro del término de quince (15) días contados a partir de su suscripción.
- Su vigencia será por el tiempo que dure la prestación del servicio determinado, la ejecución de la obra y/o proyecto específico, la actividad de servicios complementarios y/o el contrato entre el usuario y el proveedor de la actividad de servicios complementarios.
- Terminará una vez concluida la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador, debiéndose liquidar al trabajador y pagar la bonificación por desahucio y por las causales del artículo 169 del Código del Trabajo.
- Se podrá realizar el pago de la remuneración diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente previo acuerdo de las partes.
- Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador.
- En los llamados posteriores al primero, las partes podrán acordar nuevas condiciones laborales y/o salariales según la naturaleza de la nueva labor, actividad o servicio a ejecutar por el trabajador, siempre que no sean inferiores al salario básico unificado para jornada completa o su proporcional para jornada parcial.
- La vigencia de la obligación de realizar llamados caducará en el plazo de seis (6) meses calendario, contados desde la culminación del último proyecto.
- Durante la vigencia de la obligación de realizar llamados, el empleador deberá contratar a los mismos trabajadores hasta por el número de puestos de trabajo que requiera la nueva obra o servicio considerando su perfil.
- Una vez recibida la notificación de llamado el trabajador deberá acudir al lugar de trabajo al que haya sido convocado en el plazo de siete (7) días a partir de recibida la notificación, concluido este plazo el empleador podrá llamar a otros trabajadores, quedando sin efecto la obligación de volver a llamar en futuras ocasiones al trabajador que no se presentó.
- Si existen plazas de trabajo disponibles acordes al perfil del trabajador y este no es llamado para prestar sus servicios, se configurará el despido intempestivo.
- El trabajador podrá prestar sus servicios para otro empleador y modalidad contractual, durante la vigencia del contrato, siempre que las modalidades contractuales adoptadas sean compatibles entre sí.
Se derogan las siguientes normas:
Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-242 y, sus reformas contenidas en: El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-002; Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-18; Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-157, Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0271; Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-066; mediante los cuales se expidieron las “Normas que Regulan el Contrato por Obra dentro del Giro del Negocio”.
Los contratos de este tipo suscritos antes de la vigencia del presente decreto se regirán por la normativa vigente al momento de su celebración hasta finalizar su vigencia, los nuevos llamados se regirán por el presente Acuerdo Ministerial.
Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.