DIRECTRICES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA A TRAVÉS DEL RETORNO PROGRESIVO AL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO

El Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-094, emitido el 3 de mayo del 2020 tiene como propósito expedir las directrices para la reactivación económica del retorno intermitente al trabajo, dentro del sector público, siguiendo las disposiciones y protocolos emitidos por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE).

La modalidad de teletrabajo emergente.-
Los servidores públicos que se encuentren bajo esta modalidad o cuyas actividades sean aplicables a teletrabajo emergente y según las directrices de la máxima autoridad, continuarán bajo esta modalidad a fin de cumplir con sus actividades diarias, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, y en la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020”, aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), el 28 de abril de 2020.
Los trabajadores que pertenecen a grupos de atención prioritaria.-
Estos trabajadores no deben asistir a su lugar de trabajo, mantendrán o se acogerán a la modalidad de teletrabajo emergente en sus domicilios.
Será obligación de la máxima autoridad y de la Unidad de Administración del Talento Humano o quien hiciere sus veces el resguardo de los derechos laborales de los servidores públicos mencionados.
Jornadas especiales emergentes.-
Las instituciones del Estado podrán determinar, a través de su máxima autoridad una jornada especial emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19), de conformidad a los siguientes casos:

  • Si por circunstancias geográficas, la actividad que se desarrolla requiere permanencia de dos o más días en campamentos, campos de reunión o instalaciones de la institución.
  • Si la institución requiere laborar en turnos, debido a que la prestación de un servicio justifique la necesidad de cumplir actividades presenciales ininterrumpidamente, durante las 24 horas del día o en períodos de tiempo inferiores que no puedan ser ejecutados por un único grupo de servidores públicos.
  • En horarios y/o turnos especiales consecutivos y no consecutivos.
  • Cuando las actividades del puesto de trabajo se realicen, únicamente en la noche y/o madrugada. Para ello, se considerará jornada nocturna aquella realizada entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente.

Procedimiento para el registro y la autorización de la jornada emergente.-
Deberá presentarse al Ministerio del Trabajo la siguiente información:

  • Informe técnico elaborado por la Unidad de Administración del Talento Humano o quien hiciere sus veces, con la descripción y análisis de las condiciones especiales emergentes del servicio que presta la institución o el puesto correspondiente, la justificación respecto a la necesidad de establecimiento de jornadas especiales emergentes.
  • El detalle de la duración de las jornadas especiales emergentes, incluyendo la distribución de turnos y horarios propuestos.
  • Aprobación de la máxima autoridad o su delegado de las jornadas especiales emergentes.

La modificación de una jornada especial emergente autorizada.-
En caso que una jornada especial emergente registrada necesite ser modificada, la máxima autoridad o su delegado, remitirá al correo electrónico jornadas@trabajo.gob.ec, el registro de la modificación.

El plan de retorno progresivo al trabajo.-
El COE Nacional, determinarán el plan progresivo de retorno al trabajo de su institución realizando un análisis para cada modalidad contractual y área que conforman sus instituciones, en base a las características de los puestos, procesos y servicios de trabajo; evitando la aglomeración y realizando una evaluación del nivel de riesgo al que están sometidos los servidores públicos según sus funciones. El plan deberá contener:

  • Análisis de la pertinencia de realizar la actividad laboral de forma presencial y su respectiva jornada.
  • Análisis de la situación de cada uno de los servidores públicos que se encuentran dentro de los grupos de atención prioritaria, y con factores de riesgo, a fin de adaptar sus actividades al teletrabajo emergente.
  • Análisis de la situación de los servidores públicos que tengan a su cargo el cuidado de niños y niñas en etapa escolar, y/o personas dentro de los grupos de atención prioritaria; a fin de adaptar sus actividades al teletrabajo emergente, si la naturaleza del trabajo lo permite.
  • Análisis de la situación de los servidores públicos referente a su movilidad desde sus domicilios hacia su lugar de trabajo y viceversa.
  • Análisis coordinado con la Unidad, Dirección o Coordinación de Planificación de la institución de los procesos y servicios que brinda la misma, a fin de realizar una programación de aquellos servicios que sean indispensables e imposibles de ejecutar de forma remota.
  • Los parámetros en el plan que permita el retorno progresivo se realizarán a fin de evitar la aglomeración y realizando una evaluación del nivel de riesgo al que están sometidos los servidores públicos que desarrollen sus funciones.

La prestación de los servicios públicos.-
Bajo ningún concepto se dejará de brindar atención a la ciudadanía en los horarios establecidos antes de la declaratoria de emergencia sanitaria para las instituciones del sector público.

Sanciones.-
Todos los servidores públicos de la institución deben obligatoriamente acatar las normas de Seguridad y Salud establecidas en la normativa vigente e instrumentos a emitir por parte de la máxima autoridad o su delegado, su incumplimiento será sancionado como falta grave, y estas darán lugar a la imposición de sanciones de suspensión o destitución, previo al sumario administrativo.

Este acuerdo ministerial entró en vigencia desde el 3 de mayo del 2020.