Los acuerdos ministeriales No. MDT-2020-132 y MDT-2020-133, emitidos por el Ministerio del Trabajo el 15 de julio del 2020, regulan aspectos específicos de la aplicación de la reducción de jornada emergente, la suscripción de acuerdos laborales entre empleadores y trabajadores para la preservación de fuentes de trabajo y el contrato especial emergente establecido en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID 19. Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-132 (Acuerdos entre las partes y Contrato Especial Emergente) Una vez suscritos los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo entre empleadores y trabajadores deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, a través del Sistema Único de Trabajo (“SUT”), módulo Ley Humanitaria. El Ministerio se reserva el derecho de realizar los controles necesarios para precautelar los derechos de las partes. El contrato especial emergente, además de lo que establece para el efecto la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario y el Código del Trabajo, deberá celebrarse por escrito. Podrá realizarse para jornada completa o jornada parcial. Esta nueva modalidad contractual deberá registrarse en el sistema “SUT” dentro del plazo de 15 días a partir de su suscripción. El pago de la remuneración del contrato especial emergente se podrá realizar diariamente, semanalmente, quincenal o mensualmente, previo acuerdo entre las partes. Las horas que excedan de la jornada pactada se pagarán con sujeción a lo determinado en el artículo 55 del Código del Trabajo. Los acuerdos entre las partes así como los contratos especiales emergentes deberán registrarse en el sistema “SUT” a partir del 31 de julio del 2020. Los acuerdos y medidas adoptados según las directrices del Ministerio del Trabajo en ocasión de la emergencia sanitaria tendrán validez por el período en que hubieren sido acordados pudiendo renovarse por el mismo plazo una sola vez. El Acuerdo Ministerial No.MDT-2020-132 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-133 (Reducción Emergente de la Jornada de Trabajo) Se considerará caso fortuito o fuerza mayor al definirlo como por ejemplo en aquellos casos en donde existan imprevistos imposibles de prever que generen imposibilidad de realizar el trabajo con normalidad y ello ocasione que se deba reducir la jornada laboral ordinaria o parcial del trabajador. En este caso el empleador podrá reducir la jornada ordinaria o parcial hasta el 50% de la misma. Esta reducción toma como base la jornada a la que haya estado sujeto el trabajador antes de la declaratoria de emergencia sanitaria. El monto de la remuneración durante este período no puede ser menor al 55% de aquella que tenía el trabajador antes de la reducción de jornada emergente. La remuneración para el trabajador se realizará a partir del registro en el Sistema Unico de Trabajo (“SUT”), y durante la vigencia de esta el sueldo del trabajador se pagará en proporción a las horas efectivamente trabajadas establecidas en la reducción de jornada emergente. Es obligación del empleador registrar la reducción de jornada emergente en el Sistema Unico de Trabajo (“SUT”). El aporte a la seguridad social y los demás beneficios de ley durante el tiempo en que se encuentre reducida la jornada se pagarán respecto de las horas efectivamente laboradas. Los demás beneficios como remuneraciones adicionales, vacaciones, fondos de reserva o utilidades se pagarán también según la jornada reducida. El tiempo de vigencia de la jornada reducida de trabajo establecida en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario tendrá una vigencia de hasta 1 año a partir del registro en al Sistema Unico de Trabajo (“SUT”), y podrá renovarse por una sola ocasión hasta por un año más. No se podrá aplicar la reducción emergente de la jornada de trabajo establecida en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario a los trabajadores que se encuentren inmersos dentro de la reducción de jornada emergente, establecida en el artículo 47.1 del Código del Trabajo. De producirse despido intempestivo durante el tiempo de reducción de jornada emergente las indemnizaciones, bonificación por desahucio y demás beneficios de ley se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador. El Ministerio del Trabajo notificará mensualmente a la autoridad tributaria y la entidad de control societario el listado de empresas y el período fiscal en el que tengan vigente la reducción de jornada de sus trabajadores. Los empleadores que previo a la expedición de este acuerdo hayan aplicado o reportado al Ministerio del Trabajo la reducción emergente de la jornada laboral deberan realizar el proceso en un termino de 15 dias a partir de su suscripcion. El Acuerdo Ministerial No.MDT-2020-133 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Quito, 16 de julio del 2020. |