DEDUCIBILIDAD DE PAGOS A REPRESENTANTES LEGALES, MANDATARIOS O ADMINISTRADORES

Mediante Circular No. NAC-DGERCGC22-00000004, el SRI aclaró que la obligación de afiliarse al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) para los administradores, mandatarios y quienes realizan actividades a nombre del empleador, les corresponde privativamente a ellos y no a la persona natural o jurídica para quien prestan sus servicios.

Para efectos de la deducibilidad de Impuesto a la Renta, sobre los pagos por honorarios efectuados a favor de representantes legales (mandatarios o administradores con relación civil) no es necesaria la acreditación de la aportación personal al IESS.

Fuente: Circular No. NAC-DGERCGC22-00000004, emitida por el Servicio de Rentas Internas el 28 de octubre de 2022.