Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000009, el SRI reformó el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas o no sujetas al pago del ISD, (Resolución No. NAC- DGERCGC16-00000191), de la siguiente manera:
Momento y presentación de la declaración: Se mantiene la obligación de presentar la declaración informativa, de manera previa al envío o traslado de divisas exterior.
En caso de transferencias al exterior, el ordenante deberá presentar a la institución financiera o empresa de courier, un ejemplar de la declaración informativa por transacciones exentas o no sujetas, junto con los documentos de sustento.
En caso de que una persona traslade divisas en efectivo al exterior, a su salida del país, deberá presentar ante requerimiento de la autoridad aduanera, la declaración informativa y los documentos de sustento.
Verificación de la información: Las entidades financieras, empresas de courier y la autoridad aduanera, según cada caso, deberán verificar que el ordenante posea la declaración informativa, documentación de soporte y que la información declarada concuerde con la constante en los documentos.
Traslado de exenciones: Se elimina la disposición que prohíbe extender el beneficio de la exoneración a otros sujetos pasivos, toda vez que en el Código Tributario ya constaba esta prohibición.
Exoneración por pagos de capital o dividendos por inversiones productivas: Para verificar la exención por este concepto se requerirá: La declaración informativa con los valores exentos de ISD y copia simple del registro de ingreso de capitales en el Banco Central del Ecuador. Para el caso de aportes de capital y/o pago de dividendos, se deberán conservar los soportes por 5 años.
Esta exención, según la ley, contempla únicamente el monto del capital ingresado al país para realizar inversiones productivas.
Exención por estudios en el exterior y gastos de manutención: El ordenante, de manera previa a la transferencia, envío o traslado de divisas, deberá presentar ante la institución financiera, courier o autoridad aduanera, según sea el caso, lo siguiente:
- Documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matrícula, emitido por la institución educativa del exterior.
- En caso de que la documentación esté en otro idioma, se deberá presentar una traducción simple con los datos del traductor.
- Declaración informativa de transacciones exentas o no sujetas al ISD.
La exención en casos de traslado de divisas para manutención es el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta, por cada semestre, hasta el número de semestres que el estudiante curse en el exterior.
Exención por gastos en atención médica derivada del tratamiento de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas: De manera previa a la transferencia, envío o traslado, se debe presentar ante la institución financiera, courier o autoridad aduanera, según sea el caso lo siguiente:
- Copia simple del certificado médico avalado por el Ministerio de Salud en que conste el código y nombre de la enfermedad.
- Copia simple de la proforma del costo total del tratamiento.
- Copia simple de la proforma por gastos de manutención del paciente y su núcleo familiar.
- Póliza de seguro que evidencie la cobertura de la enfermedad, de ser el caso.
- Declaración informativa de transacciones exentas o no sujetas al ISD.
Normas generales para las instituciones financieras, empresas de courier y autoridad aduanera: Estas entidades deberán verificar además de los requisitos establecidos en la ley, lo siguiente:
- Que los datos consignados en la declaración informativa, sean concordantes con la documentación de soporte.
- Que en el caso de estudios en el exterior, el destinatario sea la institución educativa y no el estudiante.
- Que la institución educativa conste en el listado publicado por el SRI en su página web.
- Que el traslado de divisas se efectúe por el estudiante y no por terceros.
- En el caso de tratamientos médicos el traslado podrá ser realizado por un tercero.
Fuente: Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC23-00000009 emitida el 20 de marzo de 2023.