DECLARACIÓN INFORMATIVA DE TRANSACCIONESEXENTAS O NO SUJETAS AL ISD

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000009, el SRI reformó el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas o no sujetas al pago del ISD, (Resolución No. NAC- DGERCGC16-00000191), de la siguiente manera:

Momento y presentación de la declaración: Se mantiene la obligación de presentar la declaración informativa, de manera previa al envío o traslado de divisas exterior.

En caso de transferencias al exterior, el ordenante deberá presentar a la institución financiera o empresa de courier, un ejemplar de la declaración informativa por transacciones exentas o no sujetas, junto con los documentos de sustento.

En caso de que una persona traslade divisas en efectivo al exterior, a su salida del país, deberá presentar ante requerimiento de la autoridad aduanera, la declaración informativa y los documentos de sustento.

Verificación de la información: Las entidades financieras, empresas de courier y la autoridad aduanera, según cada caso, deberán verificar que el ordenante posea la declaración informativa, documentación de soporte y que la información declarada concuerde con la constante en los documentos.

Traslado de exenciones: Se elimina la disposición que prohíbe extender el beneficio de la exoneración a otros sujetos pasivos, toda vez que en el Código Tributario ya constaba esta prohibición.

Exoneración por pagos de capital o dividendos por inversiones productivas: Para verificar la exención por este concepto se requerirá: La declaración informativa con los valores exentos de ISD y copia simple del registro de ingreso de capitales en el Banco Central del Ecuador. Para el caso de aportes de capital y/o pago de dividendos, se deberán conservar los soportes por 5 años.

Esta exención, según la ley, contempla únicamente el monto del capital ingresado al país para realizar inversiones productivas.

Exención por estudios en el exterior y gastos de manutención: El ordenante, de manera previa a la transferencia, envío o traslado de divisas, deberá presentar ante la institución financiera, courier o autoridad aduanera, según sea el caso, lo siguiente:

  • Documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matrícula, emitido por la institución educativa del exterior.
  • En caso de que la documentación esté en otro idioma, se deberá presentar una traducción simple con los datos del traductor.
  • Declaración informativa de transacciones exentas o no sujetas al ISD.

La exención en casos de traslado de divisas para manutención es el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta, por cada semestre, hasta el número de semestres que el estudiante curse en el exterior.

Exención por gastos en atención médica derivada del tratamiento de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas:  De manera previa a la transferencia, envío o traslado, se debe presentar ante la institución financiera, courier o autoridad aduanera, según sea el caso lo siguiente:

  • Copia simple del certificado médico avalado por el Ministerio de Salud en que conste el código y nombre de la enfermedad.
  • Copia simple de la proforma del costo total del tratamiento.
  • Copia simple de la proforma por gastos de manutención del paciente y su núcleo familiar.
  • Póliza de seguro que evidencie la cobertura de la enfermedad, de ser el caso.
  • Declaración informativa de transacciones exentas o no sujetas al ISD.

Normas generales para las instituciones financieras, empresas de courier y autoridad aduanera: Estas entidades deberán verificar además de los requisitos establecidos en la ley, lo siguiente:

  • Que los datos consignados en la declaración informativa, sean concordantes con la documentación de soporte.
  • Que en el caso de estudios en el exterior, el destinatario sea la institución educativa y no el estudiante.
  • Que la institución educativa conste en el listado publicado por el SRI en su página web.
  • Que el traslado de divisas se efectúe por el estudiante y no por terceros.
  • En el caso de tratamientos médicos el traslado podrá ser realizado por un tercero.

Fuente: Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC23-00000009 emitida el 20 de marzo de 2023.