CRITERIO DE APLICACIÓN RELATIVO A LAS REFORMAS DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO Y SU REGLAMENTO SOBRE REGALÍAS, SERVICIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y CONSULTORÍA.

Mediante Circular No. NAC-DGECCGC22-00000012, el SRI emite el siguiente criterio y recordatorio de las condiciones para la deducibilidad de los siguientes gastos:

•La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID–19 derogó el numeral 20 del Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno correspondiente a la deducción del 100% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, de los valores por concepto de los sueldos, salarios y remuneraciones en general, beneficios sociales y participación de trabajadores en las utilidades, que se efectúen a los tutores designados para la formación dual.

•Por otro lado, para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, no aplicará el límite de deducibilidad a la sumatoria de gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados por sociedades domiciliadas o no en Ecuador a sus partes relacionadas. La Administración Tributaria podrá ejercer su facultad determinadora sobre el régimen de precios de transferencia y principio de plena competencia por el cambio de comportamiento, entre otros indicios de riesgo.

•Las absoluciones de Consultas de Valoración Previa notificadas a los contribuyentes que hayan incrementado el límite de deducibilidad por concepto de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, mantienen sus efectos jurídicos para el año 2022.

•Los contribuyentes que requieran incrementar su límite de deducibilidad para la base imponible del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2023, respecto a los gastos pagados a partes relacionadas, por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría, podrán presentar la correspondiente solicitud de consulta de valoración previa, hasta el último día hábil del mes de febrero del 2023, según Resolución NAC-DGERCGC15-00000571.

Fuente: Circular Nro. NAC-DGECCGC22-00000012 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 19 de diciembre de 2022.