CRÉDITO TRIBUTARIO DE ISD POR PARTIDAS ARANCELARIAS HOMOLOGADAS

Mediante Circular No. NAC-DGECCGC24-00000010 de 27 de diciembre de 2024, el SRI, ratificó que el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado en la importación de mercancías destinadas a procesos productivos mantiene su calidad de crédito tributario o gasto deducible para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta.

Esto aplica a las mercancías incluidas en el listado de materias primas, insumos y bienes de capital establecido por el CPT, conforme a la actualización del Arancel Nacional del Ecuador, que modificó los códigos de subpartidas de varias mercancías.

Fuente: Circular SRI No. NAC-DGECCGC24-00000010 de 27 de diciembre de 2024.