CONTRIBUCIÓN TEMPORAL SOBRE EL PATRIMONIO PARA QUIENES SE ACOGIERON A LA REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Mediante circular No. NAC-DGECCGC23-00000001, el SRI comunica a los sujetos pasivos que modificaron su patrimonio por haberse acogido al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior, verificándose así el hecho generador de las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19, el siguiente criterio:

Las personas naturales que hubieren mantenido al 1 de enero del 2021, un patrimonio individual igual o mayor a un millón de dólares o superior a dos millones en sociedad conyugal; y, las sociedades con un patrimonio igual o mayor a cinco millones de dólares, como consecuencia de haberse acogido a la regularización de activos en el exterior, deberán declarar y pagar la Contribución Temporal sobre el Patrimonio.

En caso de que la declaración y pago de la Contribución Temporal sobre el Patrimonio no haya considerado la regularización de activos, deberá presentarse una declaración sustitutiva con intereses, multas y recargos.

Fuente: Circular No. NAC-DGECCGC23-00000001, emitida por el Servicio de Rentas Internas, el 8 de febrero de 2023.