CONTRIBUCIÓN TEMPORAL SOBRE EL PATRIMONIO DE SOCIEDADES.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 334, el Presidente de la República reformó el Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19, eliminando el segundo inciso del artículo 8, relacionado a la Contribución temporal sobre el patrimonio de las sociedades, que señalaba que los primeros USD 4.999.999,99 estarán sujetos a la tarifa de 0,0%.

Por tanto, la mencionada contribución corresponderá a la multiplicación del 0.8% por el patrimonio de la sociedad, siempre que el casillero 698 “Total del Patrimonio”, de la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020, sea mayor o igual a USD 5.000.000,00.

Fuente: Decreto Ejecutivo No. 334, expedido el 25 de enero de 2022.