CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA FAMILIAR

La Corte Constitucional mediante dictamen No. 1-23-UE/23, declaró la constitucionalidad de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, que establece las siguientes reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno:

  1. Rebaja en el impuesto a la renta por gastos personales

Las personas naturales tendrán una rebaja de IR que se aplicará antes de imputar créditos tributarios.  Para establecer el monto máximo se considerará:

  • Personas naturales sin cargas familiares: Una rebaja del 18% del menor valor entre: los gastos personales del año; y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por 7.
  • Personas naturales con cargas familiares: Una rebaja del 18% del menor valor entre: los gastos personales del año; y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por el número de sus cargas familiares hasta máximo 20 canastas básicas.
  • Personas naturales con a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas: Una rebaja del 18% del menor valor entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal; y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por veinte (20).
  • Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas

Se modifica la tabla vigente, por la siguiente:

Fracción
básica
Exceso
hasta
Impuesto sobre la
fracción básica
% impuesto
sobre la fracción
excedente
011,72200%
11,72214.93005%
14.93019,38516010%
19,38525,63860612%
25,63833,7381,35615%
33,73844,7212,57120%
44,72159,5374,76825%
59,53779,3888,47230%
79,388105.58014,42735%
105.580En adelante23,59437%
  1. Se establece el Impuesto a la Renta Único para operadores de pronósticos deportivos que gravará el 15% del total de ingresos generados.
  • Los espectáculos públicos serán gravados con tarifa 12% de IVA
  • Se reforma de RIMPE con los siguientes criterios:
  • Se excluye del RIMPE a los artesanos y a quienes producen o importan bienes gravados con ICE.
  • El IR se liquidará y pagará hasta junio de cada ejercicio fiscal.
  • Se modifica la tabla aplicable a negocios populares, por las siguiente:
NEGOCIOS POPULARES
Límite inferiorLímite superiorImpuesto a pagar (cuota en USD)
0.00          2,500.00                   0.00
        2,500.01          5,000.00                   5.00
        5,000.01        10,000.00                 15.00
      10,000.01        15,000.00                 35.00
      15,000.01        20,000.00                 60.00
  • Las transferencias de bienes, derechos y servicios se gravarán con tarifa 0% de IVA.
  • No se presentarán declaraciones de IVA.
  • No serán sujetos a retención en la fuente de IR.
  • Se incluye a los taxistas.
  • La facturación electrónica es opcional.
  • Se modifica la tabla aplicable a emprendedores, por la siguiente:
EMPRENDEDORES
Límite inferiorLímite superiorImpuesto a la Fracción BásicaTipo marginal sobre fracción excedente
20,00050,000                 60.001.00%
50,00075,000               360.001.25%
75,000100,000               672.501.50%
100,000200,000            1,047.501.75%
200,000300,000            2,797.522.00%
  • Las transferencias de bienes, derechos y servicios serán gravadas con IVA 12%.
  • Los sujetos pasivos bajo este régimen no están obligados a actuar como agentes de retención de Impuesto a la Renta ni de IVA, salvo en el caso que se use algún método de pago diferente al usado en medios electrónicos de pago.
  1. Vigencia:
  • Rebaja en el Impuesto a la Renta para personas naturales: Año fiscal 2023
  • Tarifa IVA 12% a espectáculos públicos y tarifa 0% de IVA negocios populares: Mes siguiente a la publicación de la ley en el Registro Oficial
  • Reformas de Impuesto a la Renta RIMPE: Enero de 2024  
  • Impuesto a la Renta único para operadores de pronósticos deportivos: Enero de 2024.

Fuente: Dictamen 1-23-UE/23 emitido de 16 de junio de 2023 por el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador.