La Corte Constitucional mediante dictamen No. 1-23-UE/23, declaró la constitucionalidad de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, que establece las siguientes reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno:
- Rebaja en el impuesto a la renta por gastos personales
Las personas naturales tendrán una rebaja de IR que se aplicará antes de imputar créditos tributarios. Para establecer el monto máximo se considerará:
- Personas naturales sin cargas familiares: Una rebaja del 18% del menor valor entre: los gastos personales del año; y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por 7.
- Personas naturales con cargas familiares: Una rebaja del 18% del menor valor entre: los gastos personales del año; y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por el número de sus cargas familiares hasta máximo 20 canastas básicas.
- Personas naturales con a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas: Una rebaja del 18% del menor valor entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal; y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por veinte (20).
- Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas
Se modifica la tabla vigente, por la siguiente:
Fracción básica | Exceso hasta | Impuesto sobre la fracción básica | % impuesto sobre la fracción excedente |
0 | 11,722 | 0 | 0% |
11,722 | 14.930 | 0 | 5% |
14.930 | 19,385 | 160 | 10% |
19,385 | 25,638 | 606 | 12% |
25,638 | 33,738 | 1,356 | 15% |
33,738 | 44,721 | 2,571 | 20% |
44,721 | 59,537 | 4,768 | 25% |
59,537 | 79,388 | 8,472 | 30% |
79,388 | 105.580 | 14,427 | 35% |
105.580 | En adelante | 23,594 | 37% |
- Se establece el Impuesto a la Renta Único para operadores de pronósticos deportivos que gravará el 15% del total de ingresos generados.
- Los espectáculos públicos serán gravados con tarifa 12% de IVA
- Se reforma de RIMPE con los siguientes criterios:
- Se excluye del RIMPE a los artesanos y a quienes producen o importan bienes gravados con ICE.
- El IR se liquidará y pagará hasta junio de cada ejercicio fiscal.
- Se modifica la tabla aplicable a negocios populares, por las siguiente:
NEGOCIOS POPULARES | ||
Límite inferior | Límite superior | Impuesto a pagar (cuota en USD) |
0.00 | 2,500.00 | 0.00 |
2,500.01 | 5,000.00 | 5.00 |
5,000.01 | 10,000.00 | 15.00 |
10,000.01 | 15,000.00 | 35.00 |
15,000.01 | 20,000.00 | 60.00 |
- Las transferencias de bienes, derechos y servicios se gravarán con tarifa 0% de IVA.
- No se presentarán declaraciones de IVA.
- No serán sujetos a retención en la fuente de IR.
- Se incluye a los taxistas.
- La facturación electrónica es opcional.
- Se modifica la tabla aplicable a emprendedores, por la siguiente:
EMPRENDEDORES | |||
Límite inferior | Límite superior | Impuesto a la Fracción Básica | Tipo marginal sobre fracción excedente |
20,000 | 50,000 | 60.00 | 1.00% |
50,000 | 75,000 | 360.00 | 1.25% |
75,000 | 100,000 | 672.50 | 1.50% |
100,000 | 200,000 | 1,047.50 | 1.75% |
200,000 | 300,000 | 2,797.52 | 2.00% |
- Las transferencias de bienes, derechos y servicios serán gravadas con IVA 12%.
- Los sujetos pasivos bajo este régimen no están obligados a actuar como agentes de retención de Impuesto a la Renta ni de IVA, salvo en el caso que se use algún método de pago diferente al usado en medios electrónicos de pago.
- Vigencia:
- Rebaja en el Impuesto a la Renta para personas naturales: Año fiscal 2023
- Tarifa IVA 12% a espectáculos públicos y tarifa 0% de IVA negocios populares: Mes siguiente a la publicación de la ley en el Registro Oficial
- Reformas de Impuesto a la Renta RIMPE: Enero de 2024
- Impuesto a la Renta único para operadores de pronósticos deportivos: Enero de 2024.
Fuente: Dictamen 1-23-UE/23 emitido de 16 de junio de 2023 por el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador.