El SRI estableció los coeficientes de estimación presuntiva para el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2021, por ramas de actividad económica, para comercialización de minerales y actividades sin coeficiente específico, de acuerdo con la resolución adjunta.
Estos coeficientes se aplicarán multiplicándolos por los rubros de activos, ingresos, costos y gastos, escogiéndose el valor mayor para la determinación presuntiva.
En el caso de quienes ejerzan más de una actividad económica, la aplicación de los coeficientes se realizará por cada actividad, constituyéndose como base imponible global, la suma de las rentas determinadas presuntivamente.
Los coeficientes establecidos no serán aplicables respecto de aquellas actividades económicas que tienen un régimen específico de determinación presuntiva o de impuesto a la renta; ni tampoco a las que están sujetas al régimen impositivo simplificado.
Se exceptúan de la aplicación de coeficientes las siguientes fuentes de ingreso:
- Rendimientos de capital o patrimonio
- Trabajo en relación de dependencia
- Enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares
- Loterías, rifas y similares; y,
- Herencias, legados y donaciones.
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC23-0000002, emitida por el Servicio de Rentas Internas, el 25 de enero de 2023.
Resolución adjunta: https://bit.ly/3jk8QeM