Mediante resolución No. NAC-DGERCGC22-00000004, el SRI expidió los coeficientes de estimación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, para el ejercicio fiscal 2020, de acuerdo a los siguientes parámetros:
1,.Se establecen los coeficientes de estimación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad, aplicables para el ejercicio fiscal 2020, tal como se detallan en el listado adjunto.
- 2,.Para las determinaciones presuntivas de impuesto a la renta de titulares de licencias de comercialización de minerales, rigen los siguientes coeficientes:
Para el total de ingresos | Para el total de costos y gastos |
0,2150 | 0,2739 |
- 3.- Las actividades económicas que no se encuentren en el listado del punto 1, utilizarán los siguientes coeficientes:
Para el total de ingresos | Para el total de costos y gastos | Para el total de activos |
0,2150 | 0,2739 | 0,3980 |
- 4.- Los coeficientes se aplicarán multiplicándolos por los rubros de: total de activos, ingresos y costos y gastos, escogiéndose el mayor de los resultados.
- 5.-Si se ejerce más de una actividad económica, la aplicación de los coeficientes se realizará por cada actividad, constituyéndose como base imponible global la suma total de rentas determinadas presuntivamente.
- 6.- Los coeficientes no serán aplicables respecto de aquellas actividades económicas, en los que la norma ha establecido un tratamiento específico para determinar presuntivamente la base imponible y el impuesto a la renta causado, así como para aquellas que cuenten con un impuesto a la renta único, o actividades acogidas al RIMPE.