CIRCULAR SOBRE RETENCIÓN EN LA FUENTE A SUJETOS PASIVOS RIMPE PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS, EMPRESAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y AGENTES DE RETENCIÓN

Mediante Circular No. NAC-DGECCGC23-00000004, el SRI estableció el siguiente criterio respecto a la retención en la fuente a los contribuyentes sujetos al RIMPE por parte de las instituciones del sistema financiero, empresas emisoras de tarjetas de crédito y agentes de retención:

RIMPE – NEGOCIOS POPULARES:

  • No se deberán practicar retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta en los pagos efectuados a contribuyentes RIMPE categorizados como negocios populares.
  • No cabe retención en la fuente de IVA, toda vez que la trasferencia de bienes y la prestación de servicios de estos contribuyentes está gravada con tarifa 0%.

RIMPE – EMPRENDEDORES:

  • En los pagos que se realicen a contribuyentes RIMPE categorizados como emprendedores se practicará la retención de Impuesto a la Renta e IVA, excepto en los casos en que los pagos se realicen mediante tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o débito u otros medios electrónicos de pago, casos en los cuales no se deberá practicar retención.

Fuente: Circular No. NAC-DGECCGC23-00000004, de 19 de julio de 2023.