Mediante Circular No. NAC-DGECCGC23-00000004, el SRI estableció el siguiente criterio respecto a la retención en la fuente a los contribuyentes sujetos al RIMPE por parte de las instituciones del sistema financiero, empresas emisoras de tarjetas de crédito y agentes de retención:
RIMPE – NEGOCIOS POPULARES:
- No se deberán practicar retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta en los pagos efectuados a contribuyentes RIMPE categorizados como negocios populares.
- No cabe retención en la fuente de IVA, toda vez que la trasferencia de bienes y la prestación de servicios de estos contribuyentes está gravada con tarifa 0%.
RIMPE – EMPRENDEDORES:
- En los pagos que se realicen a contribuyentes RIMPE categorizados como emprendedores se practicará la retención de Impuesto a la Renta e IVA, excepto en los casos en que los pagos se realicen mediante tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o débito u otros medios electrónicos de pago, casos en los cuales no se deberá practicar retención.
Fuente: Circular No. NAC-DGECCGC23-00000004, de 19 de julio de 2023.