Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000056, el SRI estableció los canales electrónicos de recepción de trámites, cuya habilitación no obsta la atención y recepción de documentación, a través de los centros de atención a nivel nacional.
Canales electrónicos:
- Servicios en línea: Se utiliza este canal para la presentación y atención de trámites, respecto de los cuales el SRI tenga habilitado este mecanismo.
- Otros canales electrónicos: La documentación con la respectiva firma electrónica, se ingresará por uno de los siguientes canales:
- Sistema de Gestión Documental Quipux: El oficio dirigido al SRI, deberá contener la firma electrónica del peticionario, así como cualquier otro oficio que se adjunte al mismo.
- Correo electrónico: A través del portal web, el SRI difundirá las direcciones de correo electrónico para que el peticionario ingrese la documentación y solicitud respectiva, la cual estará en formato PDF y deberá contar con la firma electrónica del peticionario.
- Canales adicionales de atención electrónica que puedan ser habilitados por la Administración Tributaria: El Servicio de Rentas Internas comunicará el procedimiento y especificaciones aplicables a dichos canales, en su página web institucional.
Toda la documentación dirigida al SRI, deberá contener los requisitos y documentos de sustento necesarios de acuerdo con la naturaleza del trámite, así como el formulario del trámite cuando así se requiera, el cual deberá estar firmado de manera electrónica por el peticionario.
Respecto de la documentación y reserva de la información
- Toda la documentación presentada ante el SRI hace responsable al sujeto pasivo dentro de los controles posteriores que pueda realizar la Administración Tributaria.
- El SRI podrá solicitar documentos originales y cualquier otra documentación durante o después de la finalización del trámite, o dentro de controles posteriores
- En trámites y peticiones que se atiendan mediante hechos administrativos (actualización o suspensión del RUC por ejemplo), la falta de cumplimiento de los requisitos, conllevará a que el SRI los considere como no presentados, y proceda con su archivo.
- Los servidores del SRI mantendrán absoluta reserva de la información a la que accedan, la misma que será utilizada exclusivamente para los fines legales e institucionales correspondientes.
Consideraciones adicionales:
- Cuando la dirección de correo electrónico indicada para la recepción de notificaciones sea diferente a la informada dentro del portal transaccional SRI en Línea, se deberá realizar la correspondiente actualización en el referido portal; excepto cuando expresamente el contribuyente informe que la dirección de correo electrónico es exclusiva para la atención del trámite.
- Los trámites ingresados se entenderán presentados desde el día de su recepción y el plazo para su atención comenzará a computarse desde el día hábil inmediato siguiente.
- Al ingresar un trámite por cualquiera de los canales electrónicos mediante un intermediario, no será necesario adjuntar autorización siempre y cuando este intermediario únicamente entregue la solicitud y documentos adjuntos, más no la presentación del trámite, ya que en este caso deberá cumplir con todos los requisitos necesarios (autorización a terceros en línea).
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000056emitida por Servicio de Rentas Internas el 11 de septiembre 2020.