Mediante Resolución No. NAC-GTRRIOC21-00000001 el SRI calificó como agentes de retención de impuesto a la renta e IVA a los sujetos pasivos que constan en el anexo de la Resolución, adjunto a este boletín.
Los sujetos pasivos calificados como agente de retención deberán cumplir sus obligaciones por dicha calidad desde el primer día del mes siguiente inmediato a la fecha de notificación de esta Resolución. Así, su calificación como agente de retención y el número de la presente resolución deberá constar en sus comprobantes de venta, retención y complementarios.
La calificación de agente de retención se mantendrá de manera permanente hasta que el SRI revoque dicha calificación.
Acceso al anexo calificación: https://drive.google.com/file/d/1PSTRrXJ1VS4zNE76xaAxSJLs7RkNR7zC/view?usp=sharing
Fuente: Resolución No. NAC-GTRRIOC21-00000001 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 30 de diciembre de 2021.
REVOCATORIA DE LA CALIFICACIÓN DE “AGENTES DE RETENCIÓN” DE IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Mediante Resolución No. NAC-GTRRIOC21-00000002, el SRI revocó la calificación como Agentes de Retención a los sujetos pasivos que constan en el anexo de la Resolución, adjunto a este boletín.
La revocatoria surtirá efectos desde el mes siguiente a la notificación de la presente resolución; y, los sujetos pasivos cuya calificación fue revocada deberán dar de baja los comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios que cuenten con la leyenda “Agente de Retención”.
Acceso al anexo revocatoria: https://drive.google.com/file/d/1sXfT_v_PxwFBQOjvEHnnApdk4GKMedQJ/view?usp=sharing
Fuente: Resolución No. NAC-GTRRIOC21-00000002 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 30 de diciembre de 2021.