REGULACIONES LABORALES
MODIFICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL
Teletrabajo
El Ministerio de Trabajo (MDT), mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077, expidió las directrices para la aplicación de teletrabajo durante la declaratoria de emergencia sanitaria, para el sector público y privado.
El teletrabajo es la prestación de servicios de carácter no presencial en jornadas ordinarias o especiales de trabajo, a través de la cual el trabajador realiza sus actividades fuera de las instalaciones en las que habitualmente las desarrolla. La implementación de éste es potestad del empleador y no modificará la relación laboral, por lo cual, no se configura la causal de terminación unilateral por el cambio de lugar habitual de trabajo.
Los empleadores deberán realizar el registro de la adopción del teletrabajo emergente en la plataforma SUT, editando el registro vigente de cada trabajador.
Reducción, modificación y suspensión de la jornada laboral
El MDT, mediante Acuerdos Ministeriales No. MDT-2020-077 y No. MDT-2020-080, emitieron las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria.
La reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral deberá ser autorizada de manera electrónica por el MDT, para lo cual el empleador registrará un formulario en la plataforma SUT.
Reducción de jornada
El empleador podrá reducir la jornada laboral de sus trabajadores por un periodo no mayor a seis meses, renovables por seis meses más por una sola ocasión, hasta un límite no menor a treinta horas semanales y de conformidad con el Código del Trabajo.
Se debe tomar en consideración, que el Art. 47.1 del Código de Trabajo, establece que respecto de los ejercicios económicos en que se acordó la modificación de la jornada de trabajo, el empleador sólo podrá repartir dividendos a sus accionistas si previamente cancela a los trabajadores las horas que se redujeron mientras duró la medida.
Modificación emergente de jornada
El empleador podrá modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, de conformidad con el Art. 52 del Código de Trabajo, cuando se trate de situaciones de intervención impostergable, o por condición manifiesta en la industria o labor que impida interrumpirse por razones técnicas o de grave perjuicio al interés público.
Esta medida no podrá violentar las normas referentes a la jornada máxima y garantizará el descanso del trabajador por dos días consecutivos, de conformidad con lo previsto en el Código de Trabajo
Suspensión de jornada
Los empleadores que realicen actividades laborales que por su naturaleza sean imposibles de acogerse al teletrabajo y/o a la reducción o modificación de la jornada laboral, podrán acogerse a la suspensión emergente de ésta, sin que esto implique terminación de la relación laboral.
Los trabajadores cuyas jornadas fueron suspendidas tienen la obligación de recuperar el tiempo no laborado, dicha recuperación se realizará una vez finalizada la emergencia sanitaria y podrá realizarse en un horario de hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias, conforme lo determine el empleador.
En la recuperación de la jornada laboral no aplicarán los recargos propios de horas suplementarias o extraordinarias.
Pago de la remuneración: El empleador y los trabajadores, de común acuerdo, podrán establecer un calendario de pago de la remuneración durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral, considerando que la misma es un derecho irrenunciable.
Vacaciones emergentes
El Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-080, estableció la figura de planificación emergente de vacaciones, por medio de la cual el empleador podrá fijar la fecha de inicio y fin de uso del período de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador.
Adicionalmente, siempre que exista el consentimiento del trabajador, el empleador podrá permitir el goce de periodos de vacaciones anticipadas.
PAGO DE UTILIDADES
Mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-079, el MDT expidió el Instructivo para el pago de la participación de utilidades, el cual tiene como objeto regular la obligación que tiene el empleador respecto al pago y registro de la participación de utilidades a las que tienen derecho los trabajadores y ex trabajadores.
Pago y registro: Los empleadores deberán realizar el pago dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades (31 de marzo de cada año). Dicho pago se deberá registrar a través de la página web del MDT, en las fechas que ésta institución designe y publique en su página web.
Sin embargo, de conformidad con la Disposición General Octava de este decreto, cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con la obligación de registrar el pago del 15% de la participación de utilidades de conformidad con lo establecido, tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que debió realizar el referido pago, para proceder al registro.
Cálculo: Para el cálculo del 15% de participación utilidades, se tomará como base las declaraciones o determinaciones que se realicen para el pago del Impuesto a la Renta, en lo concerniente a participación de utilidades de los trabajadores y se distribuirá de la siguiente manera:
- El 10% se dividirá entre todas los trabajadores y ex trabajadores; valor que se lo obtiene multiplicando el valor del 10% de las utilidades por el tiempo en días que la persona haya laborado, dividido para la suma total de días laborados por todas los trabajadores y ex trabajadores.
- El 5% restante será entregado a los trabajadores y ex trabajadores, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de dieciocho años y los hijos con discapacidad de cualquier edad dependientes del trabajador o ex trabajador.
Unificación de utilidades y requisitos: Los empleadores deberán presentar en el MDT, hasta el 31 de enero del año posterior al periodo del año fiscal respecto del cual se quiere unificar las utilidades, los siguientes requisitos:
- Solicitud de requerimiento de unificación de utilidades, firmada por los representantes legales de las empresas.
- Informe motivado que determine la forma en la cual las empresas comparten procesos productivos y/o comerciales dentro de una misma cadena de valor.
- Contar con el registro de utilidades en el Sistema de Salarios en Línea del último ejercicio económico.
Es importante recalcar que una vez que se haya cumplido con los requisitos establecidos, en el término de 15 días, se emitirá el informe técnico favorable y el MDT, con base en el mismo, emitirá la correspondiente resolución de aprobación o negación de la solicitud de unificación de utilidades, sin embargo, si no se reúne los requisitos, se dará al solicitante un plazo de 5 días para que subsane las observaciones.
Control del pago de las utilidades y sanciones por incumplimiento: El MDT efectuará el control del cumplimiento del registro del pago de utilidades a los trabajadores y ex trabajadores, en el SUT.
El incumplimiento en el pago del 15% de utilidades será sancionado con multas que van de USD 50 a USD 200, dependiendo de la autoridad que la imponga.
CÁLCULO DE COMPENSACION ECONOMICA SALARIO DIGNO
Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-078, el MDT determinó el valor del salario digno para el año 2019 así como el procedimiento para el pago de la compensación económica. Así, se determina como salario digno para el año 2019, el valor de USD. 447.41
Sujetos Obligados: Están obligados los empleadores, sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubieren generado utilidades en el año 2019, o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante dicho ejercicio económico, no pagaron a sus trabajadores y ex trabajadores por lo menos el monto del salario digno.
Cálculo: El valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno resulta de la diferencia entre el salario digno para el año 2019 (USD. 447.41) y el ingreso mensual que el trabajador o ex trabajador percibió durante el año 2019.
El ingreso mensual del año 2019 comprende la suma de: a) El sueldo o salario mensual; b) La decimotercera remuneración por año completo o el valor proporcional al tiempo laborado; c) La decimocuarta remuneración por año completo o el valor proporcional al tiempo laborado; d) Las comisiones variables que hubiere pagado el empleador; e) La participación de utilidades del ejercicio fiscal 2018 y pagadas en el año 2019; f) Los beneficios adicionales percibidos en dinero; y, g) Los fondos de reserva.
El período para el cálculo de la compensación económica del salario digno, va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019; o la fracción de año laborado si este fuera el caso.
El empleador debe destinar hasta el 100% del valor de las utilidades correspondientes al año 2019, de acuerdo al artículo 5 de la presente norma. Si el valor no alcanza para cubrir el salario digno, deberá repartirse de manera proporcional, para lo que el valor de la compensación económica correspondiente a cada persona trabajadora o ex trabajadora, se dividirá para el monto total necesario para cubrir el salario digno de todas las personas trabajadoras o ex trabajadoras y se multiplicará por el valor de las utilidades efectivamente generadas en el año 2019
Pago de la compensación económica: Debe realizarse hasta el 31 de marzo del 2020, y deberá declararse en el formulario en línea en el que se reporta el pago de utilidades a los trabajadores al MDT.
Sin embargo, la Disposición General Cuarta establece que cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con la obligación de pago contemplada en el artículo 7 de este acuerdo, tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que debió realizar el referido pago, para efectuarlo.
REGULACIONES TRIBUTARIAS
SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS
El SRI, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000022, suspende los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020.
Igualmente, mediante resolución No. NAC-DGERCGC20-00000024, se amplía la suspensión de dichos plazos y términos desde 01 de abril hasta el 05 de abril de 2020.
AMPLIACIÓN PLAZO PARA ANEXOS TRIBUTARIOS
La Resolución No. SRI-SRI-2020-0002-R, amplía el plazo para la presentación de anexos tributarios: ROTEF, IBP, ICE, MMID, Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles, APS (mensual), AFIC (Mensual), cuya fecha de presentación corresponde a los meses de marzo y abril de 2020, para el mes de agosto de 2020, de acuerdo con los siguientes calendarios:
RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC-20-00000020, el SRI reformó la resolución No. NAC-DGERCGC-14-00787 y sus reformas, y estableció el aumento de los porcentajes de retenciones en la fuente de acuerdo al siguiente detalle:
AUTORETENCIONES Y DIFERIMIENTO DE PAGOS DE IMPUESTOS
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1021 del 27 de marzo de 2020, se establecieron retenciones en la fuente, a cargo del propio sujeto pasivo, y diferimiento del pago del impuesto a la renta de ciertas sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2019, y del pago del IVA de los meses de abril, mayo y junio de 2020, de acuerdo con lo siguiente:
Pago de impuestos:
Los sujetos pasivos: Microempresas, o que tengan domicilio tributario en la Provincia de Galápagos, o que tengan actividad económica de operación de líneas aéreas, o los sectores de turismo (actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas), o del sector agrícola, o; exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos sea por actividades de exportación de bienes; podrán pagar de manera diferida el impuesto a la renta de sociedades del año 2019, y el IVA a pagar de los meses de abril, mayo y junio de 2020; pagaderos en 6 cuotas distribuidas de la siguiente manera:
- Primero y segundo mes: 10% del valor del impuesto a pagar en cada mes
- Tercer, cuarto, quinto y sexto mes: 20% del valor del impuesto a pagar en cada mes
El pago del impuesto a la renta: correspondiente a sociedades del año 2019, se realizará en los meses de abril a septiembre de 2020.
El pago del IVA: se realizará de la siguiente manera:
- IVA a pagar en abril de 2020: de abril a septiembre de 2020
- IVA a pagar en mayo de 2020: de mayo a octubre de 2020
- IVA a pagar en junio de 2020: de junio a noviembre de 2020
Tantos los pagos de impuesto a la renta como del IVA, tomarán en cuenta el siguiente calendario:
AMPLIACIÓN DE PLAZO DE DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA 2019
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025, el SRI estableció las normas para la aplicación de las regulaciones temporales y especiales establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021, emitido el 27 de marzo del 2020, respecto del diferimiento en el pago de impuesto; además, estableció la ampliación del plazo para la declaración del impuesto a la renta de sociedades del 2019.
Normas aplicables al diferimiento en el pago de impuestos
Podrán acogerse este diferimiento los siguientes sujetos pasivos:
- Microempresas, sea cual fuere su actividad, para lo cual serán consideradas como tales aquellas que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos de hasta USD 300.000,00;
- Quienes, al 27 de marzo del 2020, tengan como actividad económica en el RUC, la operación de líneas áreas; la prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas; o, actividades del sector agrícola;
- Quienes, al 27 de marzo del 2020, tengan registrado en su RUC como su domicilio tributario principal, la provincia de Galápagos; o,
- Quienes sean exportadores habituales de bienes, conforme la normativa tributaria vigente; o, para quienes el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
El pago de las declaraciones de los sujetos pasivos mencionados, para las declaraciones de Impuesto a la Renta sociedades 2019 e IVA a pagar en abril, mayo y junio del 2020 podrá́ efectuarse en una sola cuota o en 6 cuotas durante el año 2020. (Las cuales no se podrán acoger a facilidades de pago).
En caso de escogerse al pago en 6 cuotas, la primera cuota se pagará conjuntamente con las declaraciones de los respectivos impuestos y las cinco cuotas restantes a través del Formulario Múltiple de Pagos, según el noveno dígito del RUC.
Sujetos pasivos pertenecientes al Régimen Impositivo para Microempresas no se acogerán a la forma de pago del IVA prevista en este artículo.
AMPLIACIÓN PLAZO DE DECLARACIÓN IR SOCIEDADES 2019
La disposición transitoria única de esta resolución establece la ampliación en las fechas de vencimiento de la declaración de impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario aplicable para todos los sujetos pasivos excepto, instituciones públicas y sin fines de lucro:
Las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas, se acogerán al siguiente calendario:
RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL SRI
El SRI, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-0000023, emitió la reglamentación para la recepción de documentos a través de medios electrónicos durante el estado de excepción, lo cual aplicará a la tramitación de las comunicaciones, consultas, peticiones, solicitudes y requerimientos que las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, dirijan al SRI.
La documentación que se ingrese por medios electrónicos deberá contener todos los requisitos y documentos de sustento necesarios, según la naturaleza del trámite, y deberá ser presentada a través de uno de los siguientes canales de recepción establecidos.
- Sistema de Gestión Documental Quipux: La documentación dirigida al SRI deberá contener la firma electrónica del peticionario.
- Correo electrónico: El documento estará en formato PDF, y deberá contar con la firma autógrafa del peticionario, así como la declaración expresa de conocer y aceptar que los documentos físicos originales serán presentados en las oficinas del SRI una vez levantado el estado de excepción, incluso si su petición ha sido atendida.
REGULACIONES GENERALES
SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES
Suspensión del cómputo de plazos y términos
El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), en ejercicio de sus facultades, dentro del marco de la emergencia sanitaria que atraviesa el país por la pandemia del Covid-19 resolvió:
- Suspender el cómputo de los plazos y términos de los procesos que se sustancien ante esta institución, hasta el 31 de marzo de 2020.
- Suspender la atención en las oficinas y ventanillas hasta nuevo aviso.
- Mantener la atención y el funcionamiento de todos los servicios en línea.
- En caso de que se precise la presentación de escritos, puede realizarse de manera electrónica.
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
Prórroga para la entrega de documentación anual y suspensión de plazos y términos
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió la Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002715 mediante la cual dispuso prorrogar por el plazo de 30 días, contados desde la fecha del vencimiento del plazo original, la obligación de presentar los documentos anuales de las sociedades, tales como:
- Balance general anual del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias.
- Memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización.
- Nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas.
- Otra documentación anual que corresponda a cada compañía.
Además, esta autoridad de control expidió la Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002712 mediante la cual dispuso suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos, coactivos, tributarios, de prescripción de acción de cobro y en general, de todo proceso cuya sustanciación sea de competencia de esta Superintendencia, que se encuentren corriendo entre el 16 de marzo de 2020 y el 16 de abril de 2020 inclusive.PUEDE DESCARGAR ESTE CONTENIDO EN VERSIÓN PDF