ANEXO MINERO

NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DEL ANEXO MINERO

El SRI, mediante resolución No. NAC-DGERCGC25-00000004 de 20 de febrero de 2025, emitió un conjunto de normas que establecen la obligación, condiciones, plazo y excepciones para la presentación del “Anexo Minero”.

Deben presentar este anexo las personas naturales y sociedades que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Titulares y cotitulares de concesiones mineras, licencias de comercialización y plantas de beneficio (exploración, explotación, comercialización local o exportación de sustancias minerales metálicos y no metálicos).
  • Quienes hayan suscrito contratos de operación, de cesión y transferencia de derechos mineros, y de mandato establecidos en el Reglamento Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal.
  • Quienes realicen actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio, transporte, comercialización local y exportación de minerales metálicos y no metálicos.

*Los titulares de permisos de minería artesanal están excluidos de la obligación de presentar el Anexo Minero.

Se deberá reportar por cada código de derecho minero de los cuales sea titular, la siguiente información detallada:

  1. identificación del informante,
  2. datos de concesión minera,
  3. licencias de comercialización,
  4. planta de beneficio,
  5. operadores mineros,
  6. contratos de mandato,
  7. mineral producido,
  8. compras,
  9. ventas locales y exportaciones,
  10. inversiones, e
  11. bienes registrados como propiedad, planta y equipo.

La presentación del Anexo Minero será semestral, con los siguientes vencimientos:

Quienes presenten este anexo de manera incompleta o no presenten este anexo dentro del plazo establecido, enfrentarán multas de hasta USD 1.000.

Antes del 31 de marzo de 2025 los sujetos obligados deberán presentar información correspondiente a los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024 lo siguiente:

  • Copia notarizada de los contratos de operación, de mandato y de venta de mineral aplicables para los períodos fiscales señalados a través del portal del SRI.
  • Presentar la información correspondiente al primer y segundo semestre de los ejercicios fiscales antes mencionados.

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000004, de 20 de febrero de 2025.