AGENTES DE RETENCIÓN Y CONTRIBUYENTES ESPECIALES

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000057, el SRI estableció las normas para la calificación, presentación de declaraciones y pago de impuestos, de los agentes de retención y de contribuyentes especiales:

Calificación: El SRI podrá realizar en cualquier tiempo la designación de agentes de retención y de contribuyentes especiales, ya sea por resolución de carácter general (para agentes de retención) o mediante acto administrativo motivado (para designar agentes de retención o contribuyentes especiales), pudiendo verificar dichos contribuyentes la información actualizada en su certificado del RUC a través del portal web de la Administración Tributaria.

Los contribuyentes designados tendrán dicha calificación hasta que la misma sea revocada, situación que tendrá efecto desde la fecha prevista en la resolución de carácter general, o desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación del acto administrativo de revocatoria correspondiente.

La impugnación que interponga el contribuyente sobre su designación, no suspende el ejercicio de las obligaciones inherentes a tal designación, hasta que mediante sentencia o resolución firme o ejecutoriada se disponga lo contrario.

Declaración y pago:  Las declaraciones de impuestos se realizarán por internet, a través del portal web de SRI.

Los contribuyentes especiales presentarán y pagarán sus declaraciones hasta el día 9 del respectivo mes de vencimiento de las siguientes obligaciones:

  • Impuesto a la renta
  • Retenciones en la fuente del impuesto a la renta,
  • Impuesto al valor agregado
  • Impuesto a los consumos especiales
  • Impuesto a la salida de divisas (en los casos que corresponda)
  • Anexo de movimiento internacional de divisas (en los casos que corresponda)

Aquellas obligaciones no señaladas deberán cumplirse en los plazos establecidos en la normativa tributaria vigente.

Los contribuyentes especiales efectuarán el pago de sus obligaciones mediante débito bancario, para lo cual suscribirán el acuerdo respectivo con el SRI.

Catastro: El SRI publicará en su portal web institucional el catastro de agentes de retención y de contribuyentes especiales, el cual será actualizado de acuerdo con las designaciones o exclusiones efectuadas.

Otras consideraciones:

  • Si la designación o revocatoria de agentes de retención o contribuyentes especiales abarque a varios sujetos pasivos, la notificación de la respectiva se podrá realizar a través de la gaceta tributaria digital.
  • Los sujetos pasivos que no hayan sido designados como agentes de retención o contribuyentes especiales deberán efectuar retenciones del impuesto a la renta e impuesto al valor agregado en las operaciones aplicables.
  • Los sujetos pasivos que cumplan al mismo tiempo con distintas calidades, deberán cumplir con sus obligaciones hasta la fecha mayor.
  • El SRI emitirá las resoluciones mediante las cuales designe los agentes de retención del impuesto a la renta y el impuesto al valor agregado hasta el 16 de septiembre de 2020; quienes no sean calificados mantendrán la condición de agentes de retención hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales con anterioridad, seguirán cumpliendo las respectivas obligaciones tributarias asociadas con tal calidad.
  • El SRI publicará en su página web el procedimiento para la inclusión de la leyenda “Agente de Retención” en los esquemas de emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, hasta que se efectúen las implementaciones tecnológicas necesarias.

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000057 emitida por Servicio de Rentas Internas el 14 de septiembre 2020.