ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE ECUADOR Y ESTADOS UNIDOS

El 7 de abril de 2021, Ecuador y Estados Unidos firmaron un acuerdo para el intercambio de información en material tributaria,
con la finalidad de fortalecer la transparencia fiscal, alcanzar una mejor recaudación de impuestos y unir esfuerzos en la lucha
contra la evasión fiscal.

El mencionado acuerdo entrará en vigencia un mes después de la fecha en que Ecuador notifique por escrito a Estados Unidos que
se ha culminado con los procedimientos internos necesarios para su plena vigencia, esto es que la Corte Constitucional dictamine si es necesaria o no la aprobación por parte de la Asamblea Nacional, así como también que de ser requerido, dictamine su constitucionalidad; para finalmente ser ratificado por el Presidente de la República.

A continuación, un resumen de los principales aspectos:

Objeto: Intercambiar información que pueda ser relevante para la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria.

Jurisdicción: Respecto de la información que se encuentre en poder de las autoridades de la Parte requerida, o que esté en posesión o bajo el control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial, la parte requerida proporcionará información independientemente de si la persona con quien la información se relaciona es un residente o nacional de una Parte.

Impuestos comprendidos: En el caso de Estados Unidos se incluyen los impuestos federales; y para Ecuador, los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas.

Intercambio de información previo requerimiento:

• La Parte requerida proporcionará información a la Parte requirente para los fines previstos; sin embargo, si la información no fuera suficiente para dar cumplimiento al requerimiento de información, la Parte requerida hará todo lo posible para recabarla, a pesar de que dicha información no la necesite para sus propios fines tributarios.

• Si la Parte requirente expresamente lo solicita, la Parte requerida deberá: especificar la hora y lugar para la toma del testimonio o la exhibición de información, poner bajo juramento al individuo que rindió tal testimonio o exhibición, y brindar la oportunidad de interrogarlo en base a preguntas escritas que la Parte requirente proporcione; asegurar la información, exhibirla, determinar su autenticidad, y proporcionar copias certificadas de la misma; certificar que se siguieron los procedimientos solicitados por la Parte requirente, y en el caso de imposibilidad, la explicación de los motivos.

• Cada Parte garantizará que están facultadas para obtener y proporcionar: Información de bancos, otras instituciones financieras, y de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria; e información relativa a la propiedad de sociedades, sociedades personalistas, fideicomisos, fundaciones, instituciones y otras personas, incluida la información sobre propiedad respecto de todas las personas que componen una cadena de propiedad.

• Al formular un requerimiento de información, la Parte requirente proporcionará la siguiente información a la Parte requerida: Identidad de la persona bajo investigación, declaración sobre la información solicitada, periodo al que corresponde, motivos por los cuales la información sea relevante para la Parte requirente, o por los cuales se crea que se encuentra en la Parte requerida, declaración de que el requerimiento es conforme con el derecho y las prácticas administrativas de la Parte requirente y que se ha utilizado todos los
medios disponibles para obtenerla en el propio territorio del requirente.

Intercambio automático de información: Las autoridades competentes pueden transmitir información automáticamente, determinando los elementos que se intercambiarán y los procedimientos que se utilizarán.

Intercambio espontáneo de información: Se podrá transmitir espontáneamente información que haya llamado la atención de una autoridad competente y que sea relevante para el cumplimiento de los fines establecidos.

Inspecciones tributarias en el extranjero: Una Parte podrá permitir a la otra Parte entrar a su territorio con el fin de realizar entrevistas o inspeccionar documentos con el consentimiento por escrito de los interesados; así como también para estar presentes en inspecciones tributarias.

Posibilidad de denegar una solicitud: No se exigirá a la Parte requerida que obtenga información que no pueda obtener en virtud de su legislación; así como también la Parte requerida podrá denegar su asistencia cuando el requerimiento no esté correctamente formulado, o cuando la parte Requirente no haya agotado todos los medios para obtener la información.

Por otro lado, la parte Requirente no está en la obligación de proporcionar información que revele cualquier secreto comercial, empresarial, industrial o profesional, ni tampoco la obligación de proporcionar información que pudiera revelar comunicaciones confidenciales (clientes y abogados), o aquella información que es contraria al orden público.

Confidencialidad: La información recibida por una Parte se tratará como confidencial y sólo podrá comunicarse a las personas o autoridades, quienes utilizarán la información para dichos fines; sin embargo, se podrá revelar la información cuando:

• Previo consentimiento de la Parte requerida, se utilice la información en la lucha contra el terrorismo o asistencia legal en materia penal.
• Una Parte ha recibido información no relacionada con una persona en particular, y una vez que ha consultado con la otra Parte de que dicha revelación no tiene efectos en su Administración Tributaria.
• Con consentimiento de Estados Unidos, la autoridad competente de Ecuador tenga información de utilidad a autoridades en Ecuador, con relación a impuestos comprendidos en el Acuerdo, en la supervisión de funciones de determinación, recaudación o administración, de ejecución o enjuiciamiento, o de resolución de apelaciones.

Costos: Los costos ordinarios incurridos al proporcionar asistencia estarán a cargo de la Parte requerida y los costos extraordinarios serán asumidos por la Parte requirente.