El Servicio de Rentas Internas, mediante Circular No. NAC-DGECCGC21-00000004, recuerda a los Grandes Contribuyentes lo siguiente:
- La consideración de grandes contribuyentes es de carácter tributario, sin que se alteren el cumplimiento de sus obligaciones ni sus deberes formales.
- La información tributaria de los grandes contribuyentes es de carácter reservado y serán utilizados únicamente para los fines propios de la Administración Tributaria.
- La Dirección de Grandes Contribuyentes tiene la competencia en todo el territorio nacional, para la gestión tributaria del segmento de sujetos pasivos.
- Los procesos de determinación tributaria, peticiones, devoluciones de impuestos, reclamos y los procedimientos administrativos sancionatorias que, antes del 01 de mayo del 2021 hayan estado en conocimiento y trámite por parte del Director Nacional de Control Tributario, directores zonales o directores provinciales del SRI, continuarán siendo conocidos por dichas autoridades hasta su resolución y notificación.
- Se podrá́ designar recaudadores especiales para la ejecución de las deudas firmes que pudieran mantener los grandes contribuyentes.
- Los procesos administrativos dentro de la gestión tributaria, trámites, peticiones, certificaciones y denuncias, que se notifiquen o presenten a partir del 01 de mayo de 2021, serán atendidos y resueltos por la Dirección de Grandes Contribuyentes.
- A partir del 01 de mayo de 2021, los reclamos administrativos y las devoluciones de impuestos, los conocerá y resolverá el Director de Grandes Contribuyentes.
- En lo referente al cómputo de plazos y/o fechas de vencimiento, los días declarados como feriados en el domicilio fiscal de los grandes contribuyentes, se entenderán como tal, en Quito, y viceversa.
- Las notificaciones a los grandes contribuyentes se realizarán mediante canales virtuales a través de medios electrónicos.
Fuente: Circular No. NAC-DGECCGC21-00000004, emitida por el Servicio de Rentas Internas el 10 de julio de 2021.