A LOS SUJETOS PASIVOS CONSIDERADOS COMO GRANDES CONTRIBUYENTES

El Servicio de Rentas Internas, mediante Circular No. NAC-DGECCGC21-00000004, recuerda a los Grandes Contribuyentes lo siguiente:

  1. La consideración de grandes contribuyentes es de carácter tributario, sin que se alteren el cumplimiento de sus obligaciones ni sus deberes formales.
    1. La información tributaria de los grandes contribuyentes es de carácter reservado y serán utilizados únicamente para los fines propios de la Administración Tributaria.
    1. La Dirección de Grandes Contribuyentes tiene la competencia en todo el territorio nacional, para la gestión tributaria del segmento de sujetos pasivos.
    1. Los procesos de determinación tributaria, peticiones, devoluciones de impuestos, reclamos y los procedimientos administrativos sancionatorias que, antes del 01 de mayo del 2021 hayan estado en conocimiento y trámite por parte del Director Nacional de Control Tributario, directores zonales o directores provinciales del SRI, continuarán siendo conocidos por dichas autoridades hasta su resolución y notificación.
    1. Se podrá́ designar recaudadores especiales para la ejecución de las deudas firmes que pudieran mantener los grandes contribuyentes.
    1. Los procesos administrativos dentro de la gestión tributaria, trámites, peticiones, certificaciones y denuncias, que se notifiquen o presenten a partir del 01 de mayo de 2021, serán atendidos y resueltos por la Dirección de Grandes Contribuyentes.
    1. A partir del 01 de mayo de 2021, los reclamos administrativos y las devoluciones de impuestos, los conocerá y resolverá el Director de Grandes Contribuyentes.
    1. En lo referente al cómputo de plazos y/o fechas de vencimiento, los días declarados como feriados en el domicilio fiscal de los grandes contribuyentes, se entenderán como tal, en Quito, y viceversa.
    1. Las notificaciones a los grandes contribuyentes se realizarán mediante canales virtuales a través de medios electrónicos.

Fuente: Circular No. NAC-DGECCGC21-00000004, emitida por el Servicio de Rentas Internas el 10 de julio de 2021.