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URGENTE: PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL

12/1/2014

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El Gobierno ha remitido a la Asamblea Nacional el  "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL" con el carácter de económico urgente. Es un reforma importante que trata sobre:

(a) Se incluye  los compromisos del Estado dentro de los Contratos de Inversión, flexibilizando el marco normativo de estos contratos.

(b) Se introduce al Código de la Producción un nuevo capítulo que regula la estabilidad tributaria, reconociéndose de manera directa esta garantía para las sociedades que realicen inversiones para la explotación de minería metálica a gran escala.  Este beneficio se traduce en dejar fijada la tarifa de impuesto a la renta en 22%, se puede incluir el ISD y el IVA. Para inversiones en otros sectores, incluyendo industrias básicas, la estabilidad tributaria se concederá: si la inversión es mayor a USD 100 millones, exista informe técnico favorable y se cuente con la autorización del Presidente de la República para el contrato.

 (c) Cambio del régimen de facilidades para el pago de los impuestos, ampliando de 6 a 24 meses sin garantía; y de 2 a 4 años con garantía. 

(d) Residencia Fiscal: incorpora normas de derecho utilizadas en otros países, según la cuales el cambio de residencia surte efectos 5 años después del cambio de domicilio, salvo que se pruebe que se ha permanecido 183 días o más en el paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición que es el nuevo domicilio. Se incorpora como indicativo de residencia fiscal dos hecho (i) que el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos radique en Ecuador, de forma directa o indirecta;y, (ii) que relaciones personales más estrechas las mantenga en Ecuador. 

(e) Se grava con el impuesto a la renta a las utilidades obtenidas en toda transferencia de acciones y participaciones, eliminando la exoneración. Consecuente con lo anterior se incorpora a los ingresos obtenidos por este concepto como renta de fuente ecuatoriana, se crea la obligación de notificar la venta de acciones o participaciones, se establece una multa del 5% del valor de mercado de la transacción si se omite la información y se crea la figura del sustituto del contribuyente, determinándose que la sociedad emisora deberá pagar.

(f) Si incluye el enriquecimiento injustificado como ingreso de fuente ecuatoriana.

(g) La tarifa del impuesto a la renta será variable. El 22% para las sociedades constituidas en el Ecuador o las sucursales de compañías extranjeras.  Si una sociedad tiene como accionistas a personas naturales o jurídicas con residencia en paraísos fiscales, el impuesto  a la renta de la sociedad será del 25% por la proporción del capital de propiedad de los residentes en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición, pero un accionista  posee el 50%  la tarifa será del 25%; esta misma tarifa se aplicará para las sociedades que no han revelado la estructura societaria, caso en el cual se presume que los dividendos pagados al exterior son atribuibles a una persona natural con residencia en el Ecuador, debiendo realizarse la retención en la fuente correspondiente a persona natural.

(h) Se establece que en el Reglamento se regulará lo relativo a impuestos diferidos. Se califica como no deducible la depreciación de la parte reavaluada de los activos, pero simultáneamente se determina que esta parte reavaluada no formará parte de la determinación del 0,4% sobre los activos y el 0,2% sobre el patrimonio  para el cálculo del anticipo del impuesto a la renta.

(i) Se establece que los rendimientos financieros de la deuda pública externa están exonerados del impuesto a la renta.

(j) Se elimina la exoneración del impuesto a la renta a los intereses obtenidos por sociedades por depósitos a plazos mayores de un año.

(k) Se establece la exoneración del pago del impuesto a la renta, por diez años, para los ingresos que generen inversiones nuevas y productivas en sectores económicos determinados  como industrias básicas: Siderúrgica (acero), Metalúrgica (refinería de cobre y aluminio), Petroquímica (compuestos intermedios para fabricar: plásticos, jabones, detergentes, pinturas, revestimientos, fibras sintéticas, entre otros), Pulpa (papel y cartón), y astilleros.

(l) La deducción de las remuneraciones se sujetará a los límites que determine el ministerio rector del trabajo.

(m) No serán deducibles los gastos por promoción, publicidad  de alimentos y productos de consumo humano nocivos para la salud.

(n)  Se hacen precisiones respecto del impuesto único a las actividades del sector bananero.

(o) Se cambia la base imponible de la retenciones en la fuente por el pago de reaseguros: 100% si el domicilio del reasegurador es un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición; 50% si los reaseguros exceden el monto aprobado (autorizado) por la autoridad de control; 25% en los demás casos.

(p) se abre la posibilidad de que los accionistas o socios puedan recibir préstamos comerciales de las sociedades, sin que se genere la obligación de hacer la retención en la fuente por anticipo de utilidades.

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