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SRI MODIFICA CONDICIONES PARA DEDUCIBILIDAD DEL GASTO POR PUBLICIDAD DEL DINERO ELECTRÓNICO, RESPECTO AL MATERIAL TELEVISIVO O DIGITAL DINÁMICO.

5/19/2017

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A efectos de que los contribuyentes puedan beneficiarse del 100% de la deducibilidad del gasto de publicidad y difusión del dinero electrónico, el SRI estableció el 16 de febrero del 2017, que la promoción que se realice a través de material para televisión o digital dinámico debía contener los siguientes mensajes:
 
a) Mientras se encuentre vigente el valor de 14% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el Ecuador (hasta el 1 de junio del 2017): "El uso de Efectivo desde mi celular en el pago de bienes y servicios permite acceder a la devolución automática de 4 puntos del IVA."
 
b) Cuando se encuentre vigente el valor de 12% del IVA en el Ecuador (a partir del 1 de junio del 2017): "El uso de Efectivo desde mi celular en el pago de bienes y servicios permite acceder a la devolución automática de 2 puntos del IVA”.
 
La Administración Tributaria estableció además, que esta publicidad debía aparecer al final del material durante 5 segundos, en forma legible, clara y usando colores de alto contraste entre las letras y el fondo del material, incluyendo el logo del dinero electrónico, debiendo ocupar al menos el 50% del total del espacio asignado.
 
Con la Resolución del SRI de 24 de abril de 2017 se disminuye el porcentaje de ocupación de dicho espacio del 50% al 25%.

Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00000253 publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 990 de 24 de abril del 2017.

Conclusión/opinión: De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, la tarifa de IVA deberá bajar del 14% al 12% desde el 1 de junio del 2017.
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