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SRI fija nueva tarifa por unidad de cigarrillo para el cálculo del ICE.

8/7/2014

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Servicio de Rentas Internas fijó en USD 0,0925 la nueva tarifa por unidad de cigarrillo para el cálculo del ICE, que se aplicará a partir del 01 de julio de 2014. 

Mediante Resolución N0.NAC-DGERCGC14-00437, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 278 del 30 de junio de 2014, el Servicio de Rentas Internas (SRI); fijó la tarifa específica por unidad de cigarrillo, para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), que se aplicará a partir del 1 de julio de 2014. 

Así, dicha tarifa será de cero coma cero nueve dos cinco dólares de los Estados Unidos de América (USD 0,0925). 

La normativa establece que las cuatro cifras decimales, se utilizarán para el cálculo del ICE sobre cada cigarrillo. Para efectos de la declaración los fabricantes nacionales así como de los importadores de estos bienes, dicho valor se aproximará a dos cifras decimales.

Así, el cálculo será el siguiente:

Ejemplo:
 La tarifa anterior a esta Resolución y que se aplicó del 1 de enero al 30 de junio de 2014, fue de cero coma cero ocho seis dos dólares de los Estados Unidos de América (USD 0,0862).

La presente Resolución entró en vigencia el 01 de julio de 2014, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, el SRI mediante un comunicado publicado en su página web www.sri.gob.ec , señaló la siguiente información respecto al cálculo del ICE, en bebidas alcohólicas, incluida la cerveza así como los precios referenciales ajustados para el cálculo de la base imponible del ICE de perfumes y aguas de tocador comercializados a través de la modalidad de venta directa y que está vigente a partir del 1 de enero de 2014. También señala como se procederá con el resto de bienes gravados con ICE y que la presentación de los Anexos de Ventas ICE y Anexo PVP será obligatoria.

Cálculo del ICE en bebidas alcohólicas incluida la cerveza:

Conforme a lo señalado en el artículo 1 de la Resolución NAC-DGERCGC13-00863 publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 147 del 19 de diciembre de 2013, la tarifa específica para el cálculo del ICE en bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, y que se encuentra vigente a partir del 1 de enero del 2014, es de USD 6,93 dólares de los Estados Unidos de América, por litro de alcohol puro.

Adicionalmente con fecha 18 de diciembre de 2013, se publicó segundo suplemente del R.O. No. 146, la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00861, en la que para efectos de establecer la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas incluida la cerveza, se ajustó el valor del precio ex fábrica a USD 4,10, misma que se encuentra en vigencia a partir del 1 de enero de 2014.

En cumplimiento con lo señalado en los artículos 76 y 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el cálculo del ICE para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, considerará lo siguiente:

a) La tarifa específica de USD 6,93 vigente para el año 2014 que se aplicará sobre el total de litros de alcohol puro que contiene cada bebida alcohólica, para lo cual multiplicará el volumen en litros del licor, por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac de la bebida, detallado en el Registro Sanitario correspondiente.

b) De conformidad con la aplicación de la Resolución NAC-DGERCGC13-00494, si el precio ex fábrica supera los USD 4,10 o el ex aduana supera los USD 3,60, por litro de bebida alcohólica, se deberá aplicar directamente la tarifa ad valorem del 75% sobre dicho valor. Si el precio ex fábrica o ex aduana son inferiores a los referidos montos, no se realizará dicho cálculo.

c) El ICE que se deberá pagar al momento de la desaduanización de las bebidas alcohólicas importadas o en la primera etapa de comercialización en el caso de producción nacional , será la sumatoria de los valores resultantes de las operaciones detalladas en los literales a) y b).

Para visualizar ejemplos para los años 2012 y 2013 (igual para el 2014) puede ingresar a la página web del SRI.

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