Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000045 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 429, del 2 de febrero de 2015, el Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la declaración de la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos prevista en la Ley de Turismo.
De acuerdo a la presente Resolución dicha contribución la pagarán todos los establecimientos prestadores de servicios al turismo y deberán realizarlo de la siguiente manera: 1.- Los sujetos pasivos de esta contribución deberán presentar la declaración de manera anual, mediante el formulario No. 106 “Formulario Múltiple de Pagos” considerando para el efecto el código 8147 denominado “Contribución para la promoción del turismo 1 por mil a los activos fijos.”, mismo que se encontrará a disposición de sujetos pasivos a través del portal web institucional www.sri.gob.ec. 2.- El pago de esta contribución podrá realizarse únicamente a través de Convenio de débito u Otras Formas de Pago, opción prevista en la sección Forma de pago inserta dentro del Formulario 106. No se aceptará el pago utilizando notas de crédito ni compensaciones. Dentro de la información que deben incluir los sujetos pasivos obligados a presentar la declaración está aquella que solicite el Servicio de Rentas Internas en sus formularios y anexos y deberán cumplir con esta obligación tributaria hasta el 31 de cada año con la información correspondiente al periodo inmediato anterior. Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. En caso de que la declaración y el pago de la contribución referida en la presente resolución se realicen fuera de los plazos señalados en el Reglamento General a la Ley de Turismo y en la presente resolución, el sujeto pasivo deberá pagar las multas e intereses que correspondan de conformidad con la normativa señalada. Las declaraciones correspondientes al pago por la contribución del uno por mil sobre el valor de activos fijos de los períodos fiscales 2012 y 2013 deberán ser pagados hasta el 31 de julio del 2015 en el formulario previsto en la presente resolución, y pagar las respectivas multas e intereses. Fuente: Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 429/ EjPrado
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December 2020
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