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SE REFORMAN REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS VÍCTIMAS DEL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016 Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXONERACIÓN DEL ISD EN IMPORTACIONES DESTINADAS A MANABÍ Y ESMERALDAS

10/18/2016

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a) Mediante Resolución NAC-DGERCGC16-00000419, se reforman las siguientes resoluciones relativas a beneficios tributarios para los afectados del terremoto de 16 de abril del 2016:
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Se dispone que los sujetos pasivos beneficiarios de la exoneración del saldo del Impuesto a la Renta del año 2015, que hubieren declarado y no pagado dicho saldo deberán presentar una declaración sustitutiva.  
Los sujetos pasivos que hubieren realizado el pago del anticipo de Impuesto a la Renta del año 2016, estando exonerados, tendrán derecho a la devolución, que podrá efectuarse con una comunicación electrónica del SRI a la que deberán responder.  
La devolución se hará de manera automática en caso de que el contribuyente tenga registrada su cuenta en el SRI.  
Para quienes registren su cuenta ante la Administración Tributaria, para obtener la devolución automática del año 2016, se considerarán intereses desde la fecha del registro.  
En el caso de la devolución del año 2015 se estableció que no habrá intereses. 
 
b) En la Resolución NAC-DGERCGC16-00000420, se establece el procedimiento para acceder a la exoneración del ISD por importación de bienes de capital no producidos en Ecuador, destinados a procesos productivos o a la prestación de servicios que se realicen en Manabí o Esmeraldas. 
El ordenante de la transferencia o envío de divisas al exterior deberá presentar previamente a la institución financiera o courier:  
El formulario de “Declaración informativa de transacciones exentas / No sujetas a ISD” consignando el valor exento en la casilla 819 y deberá pagar el tributo sobre el exceso; el oficio que contenga el límite máximo límite máximo sobre el valor en aduana para la exoneración de ISD y aranceles aduaneros de mercancías importadas; y una copia simple de la declaración aduanera. 
En caso de que el beneficiario de la exoneración no conserve el bien, deberá reliquidar y pagar el valor del ISD. 
Adicionalmente se crea el catastro de contribuyentes para la exoneración del ISD y aranceles aduaneros, para lo cual debe presentarse una solicitud que deberá descargarse del portal www.sri.gob.ec, a la que se deberán adjuntar los documentos de identificación y el Registro Único de Damnificados. 
El SRI podrá incorporar a su catastro para la exoneración del ISD y aranceles aduaneros a quienes no consten el Registro de Damnificados en cuanto demuestren haber sufrido una afectación. 
El SRI luego de incluir a un sujeto pasivo en el catastro, emitirá un oficio de contestación con la certificación del límite máximo sobre el valor en aduana para la exoneración de ISD y aranceles aduaneros de mercancías importadas. Este monto puede ser ampliado posteriormente bajo petición del contribuyente. 
El documento será válido para las importaciones que se declaren hasta el 20 de mayo del 2017. 
 
Fuentes:  
 
Resolución del SRI NAC-DGERCGC16-00000419, que reforma las siguientes Resoluciones: NAC-DGERCGC16-00000309, NAC-DGERCGC16-00000355 y NAC-DGERCGC16-00000366.           ​

Resolución del SRI NAC-DGERCGC16-00000420, que expide las normas para la exoneración del ISD por importación de bienes de capital no producidos en Ecuador, destinados a procesos productivos o a la prestación de servicios que se realicen en Manabí o Esmeraldas. 

Las dos resoluciones se encuentran publicadas en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 860 de 12 de octubre del 2016.
 


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