Retención del 2%: Se establecen dos condiciones para que los titulares de licencias de comercialización de minerales apliquen este porcentaje de auto retención. Primero que estén al día en sus obligaciones tributarias; y segundo, que tengan suscrito un contrato de operación con el titular de una concesión minera conviniendo la exportación de sustancias minerales.
Retención del 3%: Se establecen dos condiciones para que los titulares de licencias de comercialización de minerales apliquen este porcentaje de auto retención. Primero que estén al día en sus obligaciones tributarias; y segundo, que la retención se practique a exportaciones de sustancias minerales no provenientes de contratos de operación suscritos con titulares de una concesión minera. Retención del 10%: El titular de la licencia de comercialización deberá aplicar este porcentaje de auto retención en los demás casos en que no se cumplan las condiciones señaladas para los porcentajes del 2% y 3%. Se incorporan además, a los porcentajes generales de retención en la fuente de Impuesto a la Renta, dentro del 2%, a: "Los sujetos pasivos que adquieran sustancias minerales dentro del territorio nacional. " Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000325, publicada en el R.O. 813 de 5 de agosto del 2016.
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December 2020
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