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SE REFORMA EL REGLAMENTO DE FACILITACIÓN ADUANERA Y SE ESTABLECE QUE NO CABE PRESENTAR DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA POR HERENCIAS LEGADOS Y DONACIONES CUANDO NO SE CAUSE EL TRIBUTO.

4/5/2017

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El Presidente de la República, mediante Decreto No. 1343 reformó el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y normativa conexa; en lo que refiere a:
  • Definiciones: Se aclara que el consolidador de carga se considera como un mandatario de las partes, sin que tenga responsabilidad por las acciones u omisiones de su mandante.
  • Se establece para la acción coactiva de la Aduana un límite de retención de fondos en las instituciones financieras del 120%.
  • Las correcciones al manifiesto de carga, se harán únicamente respecto a los campos que establezca la Aduana y ya no a todos los campos como se permitía con anterioridad, previo a la presentación de la DAU.
  • Para el reconocimiento de mercancías por parte del propietario, consignatario o consignarte, en un deposito temporal acreditado como Operador Económico Autorizado no se requerirá la presencia de un funcionario aduanero, sino un delegado del depósito temporal.
  • En caso de dudas en el aforo físico o documental se establece un plazo de 24 horas para justificar o subsanar la observación. Este plazo puede prorrogarse por 5 días.
  • Se incorporan al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, a las partes y piezas que arriben en sustitución temporal de partes enviadas al exterior para reparación.
 
Adicionalmente con este mismo Decreto se reformó el Art. 61 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno,  en el sentido que la declaración y pago del Impuesto a la Renta por herencias, legados y donaciones, no será necesaria en los casos en los que no se cause el tributo.

Fuente: Decreto Ejecutivo No. 1343, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 971 de 27 de marzo del 2017. 
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