Mediante Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00000459, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 72 de 05 de septiembre del 2017, el SRI establece el procedimiento y condiciones para la verificación del IVA, sujeto al proceso de compensación presupuestaria del IVA pagado por la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas privadas.
Las solicitudes de verificación de valores del IVA, se presentarán por períodos mensuales, sin perjuicio de que puedan presentarse una o más solicitudes por cada mes, observando los siguientes requisitos: a) No haber prescrito la acción de devolución del IVA, respecto del período solicitado; b) Encontrarse inscrito en el RUC con estado activo; c) Haber presentado las declaraciones del IVA correspondientes a los períodos por los cuales se solicitará la verificación de valores de este impuesto; d) Haber presentado el ATS, correspondiente a los períodos sobre los que se solicitará la verificación de los valores pagados por concepto del IVA; y, e) Haber efectuado el proceso de prevalidación, el sujeto pasivo antes de presentar la solicitud de verificación de valores por concepto del IVA mediante el aplicativo informático disponible en el portal web institucional www.sri.gob.ec Los sujetos pasivos presentarán su solicitud en el formato que se encuentra publicado en el portal web institucional www.sri.gob.ec, o disponible en cualquiera de las ventanillas de Atención al Ciudadano del SRI, a nivel nacional. El SRI atenderá la solicitud, mediante resolución administrativa, que será notificada al contribuyente e informará al Ministerio de Finanzas, a fin que se proceda con el proceso de compensación presupuestaria, según corresponda. Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00000459, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 72 de 05 de septiembre del 2017
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December 2020
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