Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000584 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 142 el 18 de diciembre de 2017, se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC 17-00000110, que establece el procedimiento para otorgar la exención, reducción o rebaja especial del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM).
Vehículos de propiedad de personas con discapacidad: El solicitante debe obtener previamente la calificación por discapacidad, otorgada por la autoridad sanitaria competente. El porcentaje de discapacidad establecido deberá registrarse en la solicitud correspondiente, sin necesidad de adjuntar el documento que acredite su discapacidad, siendo facultad de la Administración Tributaria validar esta información en las bases de datos entregada por la autoridad sanitaria competente mediante los medios electrónicos establecidos. En el caso de vehículos utilizados para el traslado de personas con discapacidad, la solicitud deberá ser realizada de conformidad con las directrices establecidas en esta resolución, tales como la presentación juramentada sobre el uso del vehículo. Verificación y registro automático del beneficio.- Cuando una persona natural o jurídica adquiera un vehículo nuevo o usado, la Administración Tributaria aplicará de manera automática el beneficio que corresponda, siempre y cuando el propietario cumpla con los supuestos para acceder a dicho beneficio, conforme la verificación de la información recibida por el SRI y aquella que reposa en sus bases de datos. Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000584 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 142 el 18 de diciembre de 2017.
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December 2020
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