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SE REFORMA EL PROCEDIMIENTO, CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS PROVEEDORES DIRECTOS DE EXPORTADORES DE BIENES

4/10/2018

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El SRI ha reformado el procedimiento, condiciones y requisitos para la devolución del impuesto al valor agregado a los proveedores directos de exportadores de bienes:
 
De manera general, las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por períodos mensuales. Cuando estos procesos productivos o de elaboración sean cíclicos, las solicitudes por dichos períodos se presentarán una vez efectuada la transferencia y la exportación.
 
Los mecanismos de devolución del IVA pagado por los proveedores directos de exportadores de bienes son:
 
A) Devolución provisional automática.- La Administración Tributaria calculará el valor provisio­nal de devolución de IVA en función de la información que reposa en sus bases de datos. 
B) Devolución excepcional.- A través de este mecanismo la Administración Tributaria analizará el cumplimiento de los requisitos previstos. 
El uso de este mecanismo excepcional será de carácter obligatorio para los proveedores directos de exportadores de bienes cuando:
 
  • Presenten la solicitud de devolución del IVA por primera vez
  • Los bienes que se transfieran al exportador para la exportación sean de producción o elaboración por períodos cíclicos;
  • Hubiere transcurrido más de un año desde la fecha de notificación de la última resolución de atención a una solicitud de devolución del IVA;
  • Presenten una nueva solicitud de devolución del IVA respecto a períodos previamente solicitados, cuando se contemplen nuevas adquisiciones no consideradas en la petición inicial; o,
  • Sean sociedades que soliciten devolución del IVA por los valores a los que tienen derecho como proveedores directos de exportadores de bienes, a consecuencia de procesos de absorción o fusión societaria o sean los herederos o legatarios, por los derechos del causante.
 
 
En el mecanismo de devolución provisional automática previsto se reintegrará de forma provisional al proveedor directo de exportadores de bienes un porcentaje de lo solicitado, el SRI para establecer el porcentaje provisional de devolución analizará el promedio del monto reconocido (numerador) dividido para el promedio del monto solicitado de los trámites respectivos al semestre anterior a la fecha de ingreso de la solicitud (denominador). Para este cálculo se considerará cada semestre comprendido entre enero y junio o entre julio y diciembre.
 
 
 
Fuente: Resolución NAC-DGECCGC18-00000155 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 213 del 03 de abril de 2018.
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