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SE PUBLICAN LOS REGLAMENTOS PARA LA APLICACIÓN DE PRÓRROGAS PARA PAGOS DE APORTES AL IESS

8/10/2016

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En el Registro Oficial N° 812 jueves 4 de agosto de 2016 fueron publicados tres  reglamentos del IESS para regular las prórrogas para proveedores del Estado, instituciones públicas y para los afectados por el terremoto de Esmeraldas y Manabí:
  1. El Reglamento para la aplicación del beneficio para proveedores del Estado
Hace referencia al pago de aportes mensuales al IESS, por el período comprendido entre el 1 de enero del 2015 al 31 de diciembre del 2016 en beneficio de los proveedores de bienes, servicios y obras, entidades con las que existan convenios de prestaciones de servicios para grupos de atención prioritaria cuyos trabajadores se encuentren afiliados de los organismos y entidades del sector público central. Cuando la falta de pago se deba a retrasos de tales entidades o del ente rector de las finanzas públicas los aportes se harán con una reducción del 99 por ciento de intereses  y 100 por ciento de multas y recargos; siendo esta exoneración el objeto del presente reglamento.
Una vez que el proveedor reciba el pago por parte de la entidad pública, tendrá la exención por un plazo de 30 días para el pago de aportes.
  1. El Reglamento para la aplicación del beneficio a entidades públicas
Aplica para las entidades públicas que debido a una deficiencia temporal de la caja fiscal, incurran en demora para cumplir con su obligaciones para con el IESS. En este caso, el beneficio contempla una prórroga de 60 días, que no será aplicable al pago de fondos de reserva, ni préstamos.
El beneficio corresponde al periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre del 2016.
  1. Reglamento para la aplicación del beneficio a empleadores y afiliados afectados por el terremoto
 
Los beneficios de la norma están orientados a los empleadores  y afiliados que estén domiciliados o mantengan actividades en Manabí y Esmeraldas.
Se postergan las obligaciones para con el IESS por 60 días a partir del 16 de abril del 2016, sin que se generen intereses. Multas, ni recargos.
Las obligaciones de abril y mayo del 2016 podrán cancelarse hasta el 15 de junio del 2016, sin que se genere responsabilidad patronal. LUEGO DE ESTE PLAZO EL IESS AUTOMÁTICAMENTE LAS DIFERIRÁ A 12 MESES.
Las cuotas del diferimiento automático se cancelarán en los siguientes plazos:
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 Las prestaciones a favor de los trabajadores serán reconocidas en cuanto hayan sido canceladas oportunamente hasta el día 16 de marzo del 2016.
Se suspenden además las acciones de cobro por mora y los procesos administrativos de coactiva hasta el 15 de junio del 2016. 
1 Comment
Jimena
2/4/2017 04:24:31 am

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