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SE MODIFICAN LAS NORMAS GENERALES PARA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA A CARGO DEL PROPIO SUJETO PASIVO EN LA COMERCIALIZACIÓN Y/O EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES

1/22/2018

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1. Los exportadores de productos forestales deberán efectuar la retención en la fuente de impuesto a la renta en las operaciones que cumplan conjuntamente las siguientes condiciones: 

  • Cuando se trate de exportación de productos forestales no procesados, bajo las subpartidas arancelarias 44.03 "Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada"; siempre que correspondan a bosques primarios, es decir excluyendo todo producto forestal que provenga de bosques plantados, ya sean de especies nativas o exóticas introducidas; y,
  • Cuando para la exportación de dichos productos, sea necesario contar con autorizaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
 
2. La base para el cálculo de la retención será igual al valor facturado de cada exportación de productos forestales. 

3. El porcentaje de retención en la fuente del impuesto a la renta a cargo del propio sujeto pasivo, por exportación de productos forestales no procesados, será del dos por ciento (2%). 

4. Los sujetos pasivos que exporten productos forestales no procesados, deberán liquidar y pagar los valores correspondientes a la retención en la fuente del impuesto a la renta a cargo del propio sujeto pasivo por dichas exportaciones, utilizando el formulario múltiple de pagos 106, que se encuentra disponible en la página web institucional (www.sri.gob.ec), consignando en el campo "Código del impuesto" el código 1033, dicho formulario se presentará adjunto a los documentos de exportación, en los plazos previstos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador previo a cada exportación. 

5. En los casos de comercialización local de productos forestales, la retención en la fuente del impuesto a la renta se regulará por las normas de retención del régimen general, que actualmente es el 1%. 
 
​Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000619 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 149 el 28 de diciembre de 2017.
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