1. Los exportadores de productos forestales deberán efectuar la retención en la fuente de impuesto a la renta en las operaciones que cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
2. La base para el cálculo de la retención será igual al valor facturado de cada exportación de productos forestales. 3. El porcentaje de retención en la fuente del impuesto a la renta a cargo del propio sujeto pasivo, por exportación de productos forestales no procesados, será del dos por ciento (2%). 4. Los sujetos pasivos que exporten productos forestales no procesados, deberán liquidar y pagar los valores correspondientes a la retención en la fuente del impuesto a la renta a cargo del propio sujeto pasivo por dichas exportaciones, utilizando el formulario múltiple de pagos 106, que se encuentra disponible en la página web institucional (www.sri.gob.ec), consignando en el campo "Código del impuesto" el código 1033, dicho formulario se presentará adjunto a los documentos de exportación, en los plazos previstos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador previo a cada exportación. 5. En los casos de comercialización local de productos forestales, la retención en la fuente del impuesto a la renta se regulará por las normas de retención del régimen general, que actualmente es el 1%. Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000619 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 149 el 28 de diciembre de 2017.
0 Comments
Leave a Reply. |
¿NECESITA UN ABOGADO?
Contacta a uno de nuestros especialistas. Archivos
January 2019
|