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SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCION DEL IVA PAGADO POR LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

10/29/2017

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Mediante Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00462, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 72 de 05 de septiembre de 2017, se modifican las normas para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por las personas adultas mayores.
Se aclara que la devolución del Impuesto al Valor Agregado aplica por la adquisición local de bienes y servicios que sean de procedencia nacional o importada, de primera necesidad y para su uso y consumo personal.
La solicitud se presentará por períodos mensuales; sin embargo, se podrá acumular en una misma solicitud hasta doce períodos mensuales de un mismo ejercicio impositivo. También podrán presentarse varias solicitudes de devolución de un mismo mes, siempre y cuando, se trate de nuevos comprobantes de venta, no presentados anteriormente.
La primera solicitud presentada por el adulto mayor o su representante se deberá realizar de manera física en las oficinas del SRI. A partir de la segunda solicitud, los adultos mayores tendrán la opción de presentar dicha solicitud en forma física, en las ventanillas del SRI o electrónica, a través del portal web de la institución www.sri.gob.ec.
La solicitud física podrá presentarse en cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional y deberá adjuntarse el listado de los comprobantes de venta válidos respecto de los que solicita el reintegro, de acuerdo al formato publicado en el portal web institucional antes indicado.
En caso de que las solicitudes físicas sean presentadas por una tercera persona, se debe acompañar una carta simple de autorización, así como la copia de cédula de ciudadanía del adulto mayor, y el original de la cédula de ciudadanía del tercero autorizado.
Para presentar la solicitud electrónica de devolución del IVA pagado por personas adultas mayores, se deberá solicitar la Clave de Usuario para acceso a los servicios en línea disponibles en el portal web institucional www.sri.gob.ec.
El SRI acreditará los valores correspondientes, en la cuenta bancaria personal que la persona adulta mayor indique.
 
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC17-00462, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 72 de 05 de septiembre de 2017
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