ESTUDIO JURÍDICO PRADO | ASESORÍA LEGAL EN ECUADOR
  • ÁREAS DE PRÁCTICA
  • EQUIPO
  • TRABAJA CON NOSOTROS
  • PUBLICACIONES
  • CONTACTO

SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL ISD POR ESTUDIOS EN EL EXTERIOR, GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ATENCIÓN MÉDICA DE ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS

6/18/2018

0 Comments

 
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000212, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 258 del 08 de Junio de 2018  se modifica el procedimiento para la aplicación de la exención del ISD por costos de estudios en el exterior, gastos de manutención y atención médica derivada de enfermedades catastróficas:

Estudios en el exterior:

Las personas que se encuentren cursando o vayan a cursar estudios en el exterior, en instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad nacional, podrán transferir o enviar exentos del ISD hasta el 100% de los costos relacionados con el estudio en el exterior, siempre que sean cobrados directamente por la institución educativa.

Para hacer efectiva esta exención, los beneficiarios deberán suscribir previamente el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos y presentar ante el SRI los siguientes documentos:

  • Solicitud de exención de ISD firmada por el estudiante o un tercero con la debida autorización simple del estudiante.
  • Original del documento de identificación de la persona que solicita la exoneración.
  • Copia simple del documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matrícula, emitido por la institución educativa en el exterior,  en el que se identifique el nombre del estudiante, montos o saldos pendientes que serán pagados a la institución educativa por período académico), cuenta bancaria o su equivalente de la institución educativa, los períodos a cursar y la duración.

Para el caso de traslado de divisas realizado por el estudiante, no será necesario señalar la referida cuenta bancaria o su equivalente en el documento de aceptación.

Cuando el financiamiento provenga de una beca o crédito educativo otorgado por una institución pública, el estudiante deberá presentar copia simple del respectivo contrato de beca, crédito educativo, que sustituye a la presentación del documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matrícula, antes señalados.

En caso de que la SENESCYT mantenga convenios con instituciones educativas en el exterior que no estén reconocidas, adicionalmente se deberá presentar, la carta de adjudicación de la beca.

  • Original o copia de la autorización simple suscrita por el estudiante, en el caso de que sea otra persona quien realice el trámite.

Las personas que vayan a cursar estudios en el exterior podrán portar exento del ISD, un monto equivalente de hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta (USD 5.635) para gastos de manutención por período semestral.
​
En caso de que el estudiante requiera transferir o enviar exentos del ISD hasta el 100% de los costos relacionados con el estudio en el exterior y adicionalmente requiera salir del país trasladando el  monto para gastos de manutención, podrá presentar ante el SRI una única solicitud de exención, adjuntando todos los documentos mencionados

Enfermedades catastróficas:

Las personas que padezcan enfermedades catastróficas señaladas en el listado emitido por la autoridad sanitaria nacional competente, podrán transferir, enviar o portar en efectivo exento del pago del ISD hasta el 100% de los costos relacionados con el tratamiento en el exterior.

Para hacer efectiva esta exención, los beneficiarios deberán suscribir previamente el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos y presentar ante el Servicio de Rentas Internas los siguientes documentos:

  • Solicitud de exención del ISD firmada por el beneficiario de la exención, representante legal, apoderado, tutor o curador.
  • Original del documento de identificación de la persona que solicita la exención.
  • Copia simple del certificado médico avalado o sellado por la autoridad sanitaria nacional competente, en el que se señale el código y el nombre de la enfermedad.
  • Autorización simple suscrita por el beneficiario de la exención, en el caso de que sea otra persona quien realice el trámite de exención.

Si el paciente no puede firmar la autorización, podrá realizar el trámite un tercero, con poder general o especial. Para el caso de personas que legalmente sean consideradas como incapaces absolutos o relativos, podrán solicitar la exención a través de su representante legal.

  • Copia simple de la proforma del costo del tratamiento en la que se identifique al paciente, enfermedad, tratamiento a realizar y montos que serán pagados en el exterior asociados a dicha enfermedad.
  • En caso de pagos de seguros médicos para cobertura, el beneficiario debe adjuntar la copia simple de la póliza adquirida, donde se registre o evidencie la cobertura de la enfermedad y la prima correspondiente.

Fuente: Resolución NAC-DGECCGC18-00000212 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 258 del 08 de junio de 2018

0 Comments



Leave a Reply.

    ¿NECESITA UN ABOGADO?
    ​Contacta a uno de nuestros especialistas.
    EQUIPO EJP

    Archivos

    January 2019
    December 2018
    November 2018
    October 2018
    July 2018
    June 2018
    May 2018
    April 2018
    March 2018
    February 2018
    January 2018
    December 2017
    November 2017
    October 2017
    August 2017
    July 2017
    June 2017
    May 2017
    April 2017
    March 2017
    February 2017
    January 2017
    December 2016
    November 2016
    October 2016
    September 2016
    August 2016
    July 2016
    June 2016
    May 2016
    April 2016
    March 2016
    February 2016
    January 2016
    December 2015
    November 2015
    October 2015
    September 2015
    August 2015
    July 2015
    June 2015
    May 2015
    April 2015
    February 2015
    January 2015
    December 2014
    November 2014
    October 2014
    September 2014
    August 2014

    RSS Feed

CONSULTAS@EJPRADO.COM
Picture
Picture
Picture
Picture

QUITO
Av. Orellana E4-430 y Amazonas, 
Edificio Orellana 500. 5to piso, 
Quito, Ecuador

+ (593-2) 2232068 / 2232069
​/2232070 /2232072 /2232073
Picture
GUAYAQUIL
Kennedy Norte, Av. Francisco de Orellana Mz 111 Solar 1. 
Edif. World Trade Center (Torre B) Ofic. 523, 
Guayaquil, Ecuador
 
+ (593-4) 263 0089 /  263 0090
  • ÁREAS DE PRÁCTICA
  • EQUIPO
  • TRABAJA CON NOSOTROS
  • PUBLICACIONES
  • CONTACTO