Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000212, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 258 del 08 de Junio de 2018 se modifica el procedimiento para la aplicación de la exención del ISD por costos de estudios en el exterior, gastos de manutención y atención médica derivada de enfermedades catastróficas:
Estudios en el exterior: Las personas que se encuentren cursando o vayan a cursar estudios en el exterior, en instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad nacional, podrán transferir o enviar exentos del ISD hasta el 100% de los costos relacionados con el estudio en el exterior, siempre que sean cobrados directamente por la institución educativa. Para hacer efectiva esta exención, los beneficiarios deberán suscribir previamente el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos y presentar ante el SRI los siguientes documentos:
Para el caso de traslado de divisas realizado por el estudiante, no será necesario señalar la referida cuenta bancaria o su equivalente en el documento de aceptación. Cuando el financiamiento provenga de una beca o crédito educativo otorgado por una institución pública, el estudiante deberá presentar copia simple del respectivo contrato de beca, crédito educativo, que sustituye a la presentación del documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matrícula, antes señalados. En caso de que la SENESCYT mantenga convenios con instituciones educativas en el exterior que no estén reconocidas, adicionalmente se deberá presentar, la carta de adjudicación de la beca.
Las personas que vayan a cursar estudios en el exterior podrán portar exento del ISD, un monto equivalente de hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta (USD 5.635) para gastos de manutención por período semestral. En caso de que el estudiante requiera transferir o enviar exentos del ISD hasta el 100% de los costos relacionados con el estudio en el exterior y adicionalmente requiera salir del país trasladando el monto para gastos de manutención, podrá presentar ante el SRI una única solicitud de exención, adjuntando todos los documentos mencionados Enfermedades catastróficas: Las personas que padezcan enfermedades catastróficas señaladas en el listado emitido por la autoridad sanitaria nacional competente, podrán transferir, enviar o portar en efectivo exento del pago del ISD hasta el 100% de los costos relacionados con el tratamiento en el exterior. Para hacer efectiva esta exención, los beneficiarios deberán suscribir previamente el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos y presentar ante el Servicio de Rentas Internas los siguientes documentos:
Fuente: Resolución NAC-DGECCGC18-00000212 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 258 del 08 de junio de 2018
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January 2019
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