El 30 de junio del 2016, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 787 fue publicada la Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000267, mediante la cual se expiden normas para los operadores, intermediarios, distribuidores, comisionistas y, consumidores de servicios de telecomunicaciones por la aplicación del ICE a este tipo de servicios.
Se establece que las sociedades o personas naturales, que actúen como intermediarios, distribuidores, comisionistas y similares, emitirán sus comprobantes de venta sin incluir el ICE por las recargas que efectúen a favor de personas naturales. Las recargas efectuadas por personas naturales que tengan planes corporativos no podrán, en ningún caso, ser objeto de reembolso de gastos por parte de las sociedades propietarias de dichos planes de telefonía. En los casos excepcionales de ventas de recargas a sociedades, los intermediarios, distribuidores, comisionistas y similares deberán reportar dichas ventas a las operadoras de telefonía correspondientes, hasta el tercer día del mes siguiente en que ocurrieron las recargas referidas, para que las operadoras graven el ICE por las ventas a dichas sociedades.
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January 2019
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