El 30 de junio del 2016, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 787 fue publicada la Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000268, mediante la cual se expiden normas que regulan a los contribuyentes que se constituyeron en sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales ICE con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas.
Se establece un plazo de 90 días calendario, a partir del 29 de abril de 2016 que entró en vigencia la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, para que las personas naturales y sociedades que se constituyan en sujetos pasivos del ICE acorde a las disposiciones de esa Ley, realicen los ajustes tecnológicos necesarios para el desglose del impuesto en sus comprobantes de venta físicos o electrónicos. Se añade que partir de enero del 2017 deberán reportar la información correspondiente al “Anexo PVP” y “Anexo ICE”.
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December 2020
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