En el Registro Oficial No. 453 del 6 de marzo del 2015, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 582, que contiene el Reglamento del Régimen de Colaboración Público-Privada, mismo que regula el procedimiento para presentar proyectos por parte de las entidades privadas para administrar servicios públicos o prestar servicios referentes a sectores estratégicos de la producción.
Este Reglamento se aplicará para todas las personas jurídicas públicas o privadas que deseen presentar un proyecto para administrar un sector estratégico de la producción, servicios públicos o cualquier otro servicio de interés general, tanto nuevos como aquellos existentes, respecto de los cuales exista contratos en ejecución. A la luz de los dispuesto por este Reglamento, la empresa privada puede presentar, para consideración y decisión del Promotor Público, propuestas para la gestión delegada de proyectos, lo que no implica la constitución de derecho alguno a su favor, ni que el promotor público tenga la obligación de dar trámite o aceptar la Iniciativa Privada, por acto expreso o silencio administrativo. Una vez declarada la existencia de interés público de la Iniciativa Privada, el Promotor Público realizará los estudios complementarios y validaciones que estime necesarios para determinar la viabilidad jurídica, técnica y económica de la Iniciativa Privada. Fuente: Registro Oficial No. 453/ EjPrado
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December 2020
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